Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC7 – Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía

05TC704. Reutilización de la Información del Sector Público (Ley 37/2007)

Reutilización de la Información del Sector Público (Ley 37/2007)

Ámbito de aplicación de la Ley 37/2007

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público tiene como objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación, así como de los datos de investigación.

Según el artículo 2 de esta ley, la presente Ley se aplica a:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • También se aplica a los datos de investigación en los términos previstos en el artículo 3.bis y a los documentos a los que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece en su artículo 19 que se podrá reutilizar la información a la que se refieren los subapartados anteriores dentro de los límites establecidos por la Ley 37/2007.

Documentos excluidos de la reutilización

El artículo 3 de la Ley 37/2007 establece que esta ley no será aplicable a los siguientes documentos elaborados o custodiados por los sujetos previstos en su artículo 2:

  • Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la LPACAP, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.
  • Los documentos cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
  • Los documentos que obran en poder de los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 para finalidades ajenas a las funciones de servicio público de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.
  • Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. No obstante, esta ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los sujetos previstos en el artículo 2 ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por esta ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de los sujetos previstos en el artículo 2 deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos sean titulares originarios de los derechos de propiedad intelectual como creadores de la misma conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual, así como cuando sean titulares porque se les haya transmitido la titularidad de los derechos sobre dicha obra según lo dispuesto en la citada legislación, debiendo en este caso respetar lo establecido en los términos de la cesión.
  • Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
  • Los documentos conservados por instituciones educativas de nivel secundario e inferior y, en el caso de todas las demás instituciones educativas, documentos distintos de los datos investigación referidos en el artículo 1.
  • Los documentos distintos de los datos de investigación mencionados en el artículo 1, conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación, incluidas las organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.
  • Los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.
  • Los documentos producidos o conservados por las sociedades mercantiles públicas previstas en el párrafo c) del artículo 2, fuera del ámbito de la prestación de servicios de interés general o relativos a actividades sometidas directamente a la competencia y no sujetas a la normativa de contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Formatos electrónicos para la reutilización

La información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

En el ámbito del derecho de acceso a la información pública, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.

Además, las entidades conservarán la información pública en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.

Publicidad de los plenos de las entidades locales

Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma.

En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.

Transparencia del funcionamiento de los gobiernos

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y los órganos colegiados de gobierno de los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de municipios, sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones, harán públicos con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

A tales efectos y para preservar el respeto a los límites aplicables a la publicidad activa establecidos en la Ley 1/2014, las consejerías proponentes determinarán con ocasión de la remisión del expediente al Consejo de Gobierno la información respecto de la que deba mantenerse alguna reserva, de acuerdo con la normativa aplicable.

La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá los criterios de coordinación que sean convenientes.

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