El Encargado del Tratamiento
(Artículos 28 del RGPD y Artículo 33 de la LO 3/2018)
Obligaciones del encargado del tratamiento
- El «Encargado del tratamiento» o «encargado» es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- El principio de integridad y confidencialidad establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra:
- Tratamiento no autorizado o ilícito.
- Pérdida, destrucción o daño accidental.
- Según el artículo 5 de la LO 3/2018, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad.
Esta obligación es complementaria al secreto profesional y se mantiene incluso tras la finalización de la relación con el responsable o encargado. - El principio de responsabilidad proactiva también recae sobre el encargado, quien, actuando por cuenta del responsable, debe:
- Implementar medidas adecuadas.
- Asegurar el cumplimiento normativo en los tratamientos que realiza.
Relación jurídica entre el responsable y el encargado: Contrato o acto jurídico
- La relación entre responsable y encargado debe estar formalizada mediante un contrato o acto jurídico.
- Dado que el encargado actúa por cuenta del responsable, es imprescindible establecer:
- Las responsabilidades.
- Las obligaciones de cada parte.
- El artículo 28.8 del RGPD menciona la posibilidad de que la Agencia Española de Protección de Datos adopte cláusulas contractuales tipo para regular esta relación.
Condiciones para subencargar el tratamiento
- Aunque no se especifican las condiciones concretas en esta lección, se deduce que:
- Cualquier subencargo debe realizarse:
- Con las garantías adecuadas.
- Bajo la supervisión del encargado principal y del responsable del tratamiento.
- Cualquier subencargo debe realizarse:
- El artículo 46 del RGPD, que regula las transferencias internacionales mediante cláusulas contractuales tipo, puede ser aplicable por analogía en el contexto de subcontrataciones dentro de la UE.
