Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC4 – Responsable y Encargado del Tratamiento (Título V de la LO 3/2018 y Capítulo IV del RGPD)

05TC401 – El Encargado del Tratamiento (Artículos 28 del RGPD y Artículo 33 de la LO 3/2018)

El Encargado del Tratamiento

(Artículos 28 del RGPD y Artículo 33 de la LO 3/2018)


Obligaciones del encargado del tratamiento

  • El «Encargado del tratamiento» o «encargado» es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
  • El principio de integridad y confidencialidad establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra:
    • Tratamiento no autorizado o ilícito.
    • Pérdida, destrucción o daño accidental.
    Esto se logra mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
  • Según el artículo 5 de la LO 3/2018, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad.
    Esta obligación es complementaria al secreto profesional y se mantiene incluso tras la finalización de la relación con el responsable o encargado.
  • El principio de responsabilidad proactiva también recae sobre el encargado, quien, actuando por cuenta del responsable, debe:
    • Implementar medidas adecuadas.
    • Asegurar el cumplimiento normativo en los tratamientos que realiza.

Relación jurídica entre el responsable y el encargado: Contrato o acto jurídico

  • La relación entre responsable y encargado debe estar formalizada mediante un contrato o acto jurídico.
  • Dado que el encargado actúa por cuenta del responsable, es imprescindible establecer:
    • Las responsabilidades.
    • Las obligaciones de cada parte.
  • El artículo 28.8 del RGPD menciona la posibilidad de que la Agencia Española de Protección de Datos adopte cláusulas contractuales tipo para regular esta relación.

Condiciones para subencargar el tratamiento

  • Aunque no se especifican las condiciones concretas en esta lección, se deduce que:
    • Cualquier subencargo debe realizarse:
      • Con las garantías adecuadas.
      • Bajo la supervisión del encargado principal y del responsable del tratamiento.
  • El artículo 46 del RGPD, que regula las transferencias internacionales mediante cláusulas contractuales tipo, puede ser aplicable por analogía en el contexto de subcontrataciones dentro de la UE.

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