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Tema 05: Protección de Datos Personales
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05TC202 – Licitud del Tratamiento (Artículo 6 del RGPD y Artículo 8 de la LO 3/2018) cuestionario
1.
05TC202. Cuando el tratamiento de datos personales tiene una pluralidad de finalidades, ¿cómo debe constar el consentimiento?
1
c) El consentimiento para la finalidad principal arrastra automáticamente a las secundarias.
a) Un solo consentimiento genérico para todas las finalidades es suficiente.
d) No es necesario consentimiento si el contrato ya ha sido firmado.
b) Debe constar de forma específica e inequívoca para cada una de las finalidades.
2.
05TC202. El interés legítimo como base legal del tratamiento presenta una limitación importante, ¿cuál es?
1
a) No puede usarse si el tratamiento implica datos de contacto profesional.
c) No es aplicable a los tratamientos realizados por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
d) Requiere siempre el consentimiento explícito y por escrito del afectado.
b) Solo puede aplicarse en el ámbito de las relaciones laborales.
3.
05TC202. ¿A partir de qué edad se considera lícito el consentimiento de un menor de edad en España según la LO 3/2018?
1
b) A partir de los 14 años.
c) Siempre a partir de los 16 años.
a) A partir de los 12 años.
d) Únicamente al alcanzar la mayoría de edad (18 años).
4.
05TC202. Para que el consentimiento sea considerado válido según el RGPD, ¿qué requisito debe cumplir obligatoriamente?
1
b) Puede obtenerse mediante el silencio o la falta de oposición del interesado.
c) Es suficiente con que el interesado no desmarque una casilla premarcada.
a) Debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.
d) Debe ser ratificado ante un notario o registro público.
5.
05TC202. Según el artículo 8 de la LO 3/2018, ¿qué rango normativo debe tener la norma que habilite un tratamiento basado en una obligación legal?
1
b) Reglamento de ejecución autonómico.
d) Estatutos internos del responsable del tratamiento.
c) Norma de Derecho de la Unión Europea o norma con rango de ley.
a) Orden Ministerial o Circular de la AEPD.
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