Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC1 – Introducción y Disposiciones Generales de la Protección de Datos

05TC101 – Introducción a la Protección de Datos

Introducción a la Protección de Datos.

La necesidad de proteger la intimidad y los derechos en la sociedad actual.

En la vida moderna, es común que se solicite información referente a datos personales.
Un dato personal es aquella información que nos identifica o nos puede hacer identificables, como:

  • El nombre
  • El NIF
  • Una fotografía
  • Una grabación de nuestra voz

Cuando realizamos actividades cotidianas como matricularnos en estudios, reservar un hotel, abrir una cuenta bancaria o navegar por internet, estamos facilitando datos que quedan a disposición de quienes nos los solicitan.

En las redes sociales, además, exponemos información personal, compartiendo:

  • Fotos
  • Vídeos
  • Comentarios
  • Intereses
  • Etiquetando a nuestros amigos

Esta creciente exposición hace cada vez más necesario:

  • Respetar la intimidad de los demás
  • Defender y proteger nuestros derechos y los de quienes nos rodean

El derecho a la protección de datos surge como respuesta a esta necesidad.


El derecho a la protección de datos como capacidad de disposición y decisión sobre la información personal.

El derecho a la protección de datos supone que los ciudadanos tienen la capacidad para disponer y decidir sobre toda la información que se refiera a ellos.

El Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho fundamental:

  • Garantiza el control sobre los datos personales, su uso y destino
  • Evita el tráfico ilícito o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados
  • Permite oponerse a que datos personales sean usados para fines distintos a los que justificaron su obtención

Además, lo considera un derecho autónomo e independiente, que consiste en:

  • Un poder de disposición y control sobre los datos personales
  • La facultad de decidir qué datos proporcionar a terceros (Estado o particulares)
  • El derecho a saber quién posee esos datos y con qué finalidad
  • La posibilidad de oponerse a su posesión o uso

Este derecho está reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, concretamente en su apartado 4:

“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”


Marco normativo europeo.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la UE.

El derecho a la protección de datos personales también se reconoce en el ámbito europeo, específicamente en:

  • Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • Artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La Directiva 95/46/CE y la libre circulación de datos en la Unión Europea.

Antes de la normativa actual, existía la Directiva 95/46/CE, cuyo objetivo era:

  • Garantizar que la protección de datos no obstaculizara la libre circulación de datos en la UE
  • Establecer un espacio común de garantía del derecho
  • Asegurar que, en caso de transferencia internacional, los datos estuvieran protegidos por salvaguardas adecuadas

En España, esta directiva fue incorporada mediante la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, que reemplazó a la Ley Orgánica 5/1992.
Posteriormente, la Directiva 95/46/CE fue derogada.


El principio de seguridad jurídica y la integración del ordenamiento europeo en el nacional.

El principio de seguridad jurídica implica:

Vertiente positiva:

  • Obliga a los Estados miembros a integrar el ordenamiento europeo en el interno de manera clara y pública
  • Permite su pleno conocimiento por operadores jurídicos y ciudadanos

Vertiente negativa:

  • Exige eliminar normas nacionales incompatibles con el derecho europeo

Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La adaptación al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) requirió:

  • La elaboración de una nueva ley orgánica que sustituyera a la LO 15/1999
  • Preservar el principio de buena regulación
  • Procurar seguridad jurídica

Para incorporar de forma inmediata al Derecho interno las cuestiones esenciales del RGPD, se aprobó el:

  • Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes

Finalmente, se promulgó la:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Esta nueva ley:

  • Derogó la LO 15/1999 y el RDL 5/2018
  • Establece que el ejercicio del derecho a la protección de datos se hará conforme al RGPD y a la LO 3/2018

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