Introducción a la Protección de Datos.
La necesidad de proteger la intimidad y los derechos en la sociedad actual.
En la vida moderna, es común que se solicite información referente a datos personales.
Un dato personal es aquella información que nos identifica o nos puede hacer identificables, como:
- El nombre
- El NIF
- Una fotografía
- Una grabación de nuestra voz
Cuando realizamos actividades cotidianas como matricularnos en estudios, reservar un hotel, abrir una cuenta bancaria o navegar por internet, estamos facilitando datos que quedan a disposición de quienes nos los solicitan.
En las redes sociales, además, exponemos información personal, compartiendo:
- Fotos
- Vídeos
- Comentarios
- Intereses
- Etiquetando a nuestros amigos
Esta creciente exposición hace cada vez más necesario:
- Respetar la intimidad de los demás
- Defender y proteger nuestros derechos y los de quienes nos rodean
El derecho a la protección de datos surge como respuesta a esta necesidad.
El derecho a la protección de datos como capacidad de disposición y decisión sobre la información personal.
El derecho a la protección de datos supone que los ciudadanos tienen la capacidad para disponer y decidir sobre toda la información que se refiera a ellos.
El Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho fundamental:
- Garantiza el control sobre los datos personales, su uso y destino
- Evita el tráfico ilícito o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados
- Permite oponerse a que datos personales sean usados para fines distintos a los que justificaron su obtención
Además, lo considera un derecho autónomo e independiente, que consiste en:
- Un poder de disposición y control sobre los datos personales
- La facultad de decidir qué datos proporcionar a terceros (Estado o particulares)
- El derecho a saber quién posee esos datos y con qué finalidad
- La posibilidad de oponerse a su posesión o uso
Este derecho está reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, concretamente en su apartado 4:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
Marco normativo europeo.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la UE.
El derecho a la protección de datos personales también se reconoce en el ámbito europeo, específicamente en:
- Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
La Directiva 95/46/CE y la libre circulación de datos en la Unión Europea.
Antes de la normativa actual, existía la Directiva 95/46/CE, cuyo objetivo era:
- Garantizar que la protección de datos no obstaculizara la libre circulación de datos en la UE
- Establecer un espacio común de garantía del derecho
- Asegurar que, en caso de transferencia internacional, los datos estuvieran protegidos por salvaguardas adecuadas
En España, esta directiva fue incorporada mediante la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, que reemplazó a la Ley Orgánica 5/1992.
Posteriormente, la Directiva 95/46/CE fue derogada.
El principio de seguridad jurídica y la integración del ordenamiento europeo en el nacional.
El principio de seguridad jurídica implica:
Vertiente positiva:
- Obliga a los Estados miembros a integrar el ordenamiento europeo en el interno de manera clara y pública
- Permite su pleno conocimiento por operadores jurídicos y ciudadanos
Vertiente negativa:
- Exige eliminar normas nacionales incompatibles con el derecho europeo
Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La adaptación al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) requirió:
- La elaboración de una nueva ley orgánica que sustituyera a la LO 15/1999
- Preservar el principio de buena regulación
- Procurar seguridad jurídica
Para incorporar de forma inmediata al Derecho interno las cuestiones esenciales del RGPD, se aprobó el:
- Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes
Finalmente, se promulgó la:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Esta nueva ley:
- Derogó la LO 15/1999 y el RDL 5/2018
- Establece que el ejercicio del derecho a la protección de datos se hará conforme al RGPD y a la LO 3/2018
