Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC2 – Principios de Protección de Datos (LO 3/2018 y RGPD)

05TC203 – Tratamiento de Categorías Especiales de Datos Personales (Artículo 9 del RGPD y Artículo 9 de la LO 3/2018)

Tratamiento de Categorías Especiales de Datos Personales.

(Artículo 9 del RGPD y Artículo 9 de la LO 3/2018).


Categorías especiales de datos y su prohibición general de tratamiento.

El artículo 9.1 del RGPD prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen:

  • El origen étnico o racial.
  • Las opiniones políticas.
  • Las convicciones religiosas o filosóficas.
  • La afiliación sindical.

También prohíbe el tratamiento de:

  • Datos genéticos.
  • Datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.
  • Datos relativos a la salud.
  • Datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona física.

Excepciones a la prohibición general.

(Artículo 9.2 del RGPD).

La prohibición general no se aplicará cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Consentimiento explícito del interesado, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros disponga lo contrario.
  • Necesidad para cumplir obligaciones y ejercer derechos en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, autorizado por normativa o convenio colectivo que garantice los derechos fundamentales del interesado.
  • Protección de intereses vitales del interesado u otra persona física, cuando el interesado no esté capacitado para dar su consentimiento.
  • Tratamiento efectuado por fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro con fines políticos, filosóficos, religiosos o sindicales, respecto a sus miembros actuales o antiguos o personas con contacto regular, y sin comunicar datos fuera de estas entidades sin consentimiento.
  • Datos manifiestamente públicos por el propio interesado.
  • Formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, o cuando los tribunales actúan en el ejercicio de su función judicial.
  • Interés público esencial, proporcional al objetivo perseguido y con garantías adecuadas para los derechos del interesado.
  • Fines médicos y sanitarios, como:
    • Medicina preventiva o laboral.
    • Evaluación de la capacidad laboral.
    • Diagnóstico médico.
    • Prestación de asistencia o tratamiento sanitario o social.
    • Gestión de sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
  • Salud pública, como:
    • Protección frente a amenazas transfronterizas graves.
    • Garantizar niveles elevados de calidad y seguridad en la asistencia sanitaria y productos sanitarios.
  • Archivo en interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos, siempre con proporcionalidad, respeto al derecho a la protección de datos y medidas específicas de protección.

Limitaciones adicionales según la LO 3/2018.

Según el artículo 9 de la LO 3/2018:

  • A efectos del artículo 9.2.a) del RGPD, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
  • No obstante, sí podrá realizarse el tratamiento bajo cualesquiera de los otros supuestos del artículo 9.2 del RGPD, si así corresponde.
  • Los tratamientos recogidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá incluir requisitos adicionales de seguridad y confidencialidad.

Tratamiento de datos en el ámbito de la salud.

El tratamiento de datos en el ámbito de la salud está contemplado como excepción a la prohibición general en el artículo 9.2, letras h) e i) del RGPD.

Supuestos permitidos.

El tratamiento será legal cuando sea necesario para:

  • Medicina preventiva o laboral.
  • Evaluación de la capacidad laboral.
  • Diagnóstico médico.
  • Prestación de asistencia o tratamiento sanitario o social.
  • Gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, con base jurídica adecuada o contrato con profesional sanitario, y conforme al artículo 9.3 del RGPD.
  • Interés público en salud pública, incluyendo:
    • Protección ante amenazas graves transfronterizas.
    • Calidad y seguridad en asistencia sanitaria y productos sanitarios.
    • Protección del secreto profesional.

Garantías adicionales según el artículo 9.3 del RGPD.

Los datos personales mencionados en el artículo 9.1 podrán ser tratados para los fines de la letra h) siempre que el tratamiento sea realizado:

  • Por un profesional sujeto al secreto profesional.
  • O bajo su responsabilidad.
  • Conforme al Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
  • O según normas de los organismos nacionales competentes.

También podrá hacerlo cualquier otra persona sujeta a la obligación de secreto profesional según la normativa correspondiente.


Tratamiento de datos sanitarios en la LO 3/2018.

La norma con rango de ley que ampare los tratamientos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD podrá permitir el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando se requiera para:

  • La gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, tanto públicos como privados.
  • La ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

Condiciones adicionales de los Estados miembros.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, incluso limitaciones, respecto al tratamiento de:

  • Datos genéticos.
  • Datos biométricos.
  • Datos relativos a la salud.

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