Tema 05: Protección de Datos Personales

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05TC2 – Principios de Protección de Datos (LO 3/2018 y RGPD)

05TC201 – Principios Generales del Tratamiento de Datos Personales (Artículo 5 del RGPD)

Principios Generales del Tratamiento de Datos Personales.

(Artículo 5 del RGPD).

El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece una serie de principios fundamentales que deben regir el tratamiento de los datos personales.

1. Principio de licitud, lealtad y transparencia.

Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.


2. Principio de limitación de la finalidad.

Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

🔹 Excepción:
El tratamiento ulterior no se considerará incompatible cuando se realice con fines:

  • De archivo en interés público.
  • De investigación científica e histórica.
  • De fines estadísticos.

3. Principio de minimización de datos.

Los datos personales deben ser:

  • Adecuados.
  • Pertinentes.
  • Limitados a lo necesario.

…en relación con los fines para los que son tratados.


4. Principio de exactitud.

Los datos personales serán:

  • Exactos.
  • Actualizados, si fuera necesario.

Se deberán adoptar todas las medidas razonables para suprimir o rectificar sin dilación los datos inexactos.

Complemento (Artículo 4 LO 3/2018):

No será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales si este ha adoptado todas las medidas razonables, en los siguientes casos:

  • Cuando los datos inexactos hayan sido recibidos de otro responsable en virtud del derecho a la portabilidad (art. 20 del RGPD).
  • Cuando los datos inexactos hayan sido obtenidos de un registro público.

5. Principio de limitación del plazo de conservación.

Los datos personales deben mantenerse de forma que:

  • Se permita la identificación del interesado solo durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento.

🔹 Excepción:
Pueden conservarse durante periodos más largos únicamente con fines de:

  • Archivo en interés público.
  • Investigación científica o histórica.
  • Fines estadísticos.

Siempre con medidas técnicas y organizativas apropiadas que protejan los derechos y libertades del interesado.


6. Principio de integridad y confidencialidad

Los datos serán tratados de forma que se garantice:

  • Una seguridad adecuada.
  • Protección contra:
    • Tratamiento no autorizado o ilícito.
    • Pérdida, destrucción o daño accidental.

Mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Complemento (Artículo 5 LO 3/2018):

  • Los responsables, encargados del tratamiento y cualquier persona involucrada en él están sujetos al deber de confidencialidad.

7. Principio de responsabilidad proactiva.

Este principio implica que el responsable del tratamiento debe:

  • Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas.
  • Garantizar que el tratamiento es conforme al RGPD.
  • Poder demostrarlo ante los interesados y autoridades.

En la práctica, esto significa:

  • Analizar qué datos se tratan y con qué finalidad.
  • Determinar qué operaciones de tratamiento se realizan.
  • Establecer y aplicar medidas adecuadas.
  • Actuar con una actitud consciente, diligente y proactiva.

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