Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC4 – LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA

03TC400 – Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

2. Ley 2/ 1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: objeto, principios y alcance. Derechos y deberes de los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía. Efectividad de los derechos y deberes.

2.1 Introducción

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 149.1.16 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, así como en legislación sobre productos farmacéuticos.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma:

  • Competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución (artículo 13.21).
  • Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior (artículo 20.1).

El artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de salud, sanidad y farmacia:

  • Competencias exclusivas (organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios).
  • Competencias compartidas (en materia de sanidad interior).
  • Competencias de ejecución de la legislación estatal (en materia de productos farmacéuticos).

La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) es la norma básica dictada por el Estado, que establece las bases para la creación del Sistema Nacional de Salud (SNS), configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados.

Estos servicios integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

La creación del Servicio Andaluz de Salud

Andalucía alcanzó la titularidad de las competencias sanitarias con la promulgación de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, creó el Servicio Andaluz de Salud (SAS), organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, responsable de la gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud dependientes de la Junta.

Gracias a esta norma, Andalucía fue desarrollando un Sistema Sanitario Público de Salud garante del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos andaluces, de forma universalizada y equitativa, sin discriminación por razones económicas, sociales, raciales, geográficas o de cualquier otra índole.

No obstante, la exposición de motivos de la Ley 8/1986 señalaba que esta era una ley instrumental y no sustantiva, enfocada en la estructura organizativa, pero sin desarrollar aspectos fundamentales como:

  • Derechos y deberes de los usuarios
  • Responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas
  • Participación social

Esto motivó la necesidad de una ley sustantiva de salud para Andalucía.


La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (LSA)

Se promulga el 15 de junio de 1998 con el objeto principal de:

  • Regular las actuaciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en Andalucía.
  • Establecer el régimen de definición y aplicación de los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma.
  • Regular la ordenación general de las actividades sanitarias en Andalucía.

Todo ello bajo principios rectores como:

  • Coordinación de actuaciones y recursos
  • Aseguramiento público
  • Universalización
  • Financiación pública
  • Equidad
  • Superación de desigualdades
  • Planificación
  • Eficacia y eficiencia
  • Descentralización
  • Autonomía y responsabilidad en la gestión
  • Participación ciudadana y profesional
  • Mejora de la calidad de los servicios
  • Uso eficaz y eficiente de los recursos sanitarios

La LSA consolida y refuerza un Sistema Sanitario Público de aseguramiento y financiación públicos, universal, integral, solidario y equitativo, que establece una ordenación sanitaria eficaz y socialmente eficiente.


Estructura de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía

La ley consta de 81 artículos, organizados en 9 Títulos:

  • Título 1º. Disposiciones generales (artículos 1 a 5)
  • Título 2º. De los ciudadanos (artículos 6 a 10)
  • Título 3º. Participación de los ciudadanos (artículos 11 a 14)
  • Título 4º. De las actuaciones en materia de salud (artículos 15 a 29)
  • Título 5º. El Plan Andaluz de Salud (artículos 30 a 33)
  • Título 6º. De las Administraciones Públicas (artículos 34 a 42)
  • Título 7º. De la ordenación sanitaria (artículos 43 a 77)
  • Título 8º. Docencia e Investigación sanitarias (artículos 78 a 79)
  • Título 9º. Financiación (artículos 80 a 81)

Además, contiene:

  • 1 Disposición Transitoria
  • 1 Disposición Derogatoria
  • 3 Disposiciones Finales

Publicación y entrada en vigor

La Ley 2/1998, de 15 de junio, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 74, de 4 de julio de 1998, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Fue parcialmente modificada por la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

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