Tema 03: Organización Sanitaria I

0 de 30 lecciones completas (0%)

03TC5 – PLAN ANDALUZ DE SALUD, COMPROMISOS

03TC500 – Plan Andaluz de Salud

3. Plan Andaluz de Salud: Compromisos

3.1. Consideraciones previas

El Comité Regional de la Organización de la Salud, en el año 1980, formuló la Estrategia Regional de Salud para Todos en el año 2000.

En el año 1984 fueron aprobadas 38 metas, que describen el mínimo de progresos que deberán realizar los países europeos en la mejora de la salud y en la solución de los problemas relacionados con ella, con una orientación específica para que cada país realice una formulación propia de objetivos, correlacionada con sus necesidades en salud.

El Plan de Salud es el documento que contiene todas las actuaciones necesarias para que una Administración Pública Sanitaria pueda cumplir los objetivos propuestos en materia de salud.


3.2. Régimen jurídico

La Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, fija el régimen legal de los Planes de Salud.

  • En el artículo 70, al regular la Coordinación General Sanitaria, se establece que el Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán Planes de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se preverán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual o plurianualmente.
  • Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, que deberá englobar el conjunto de Planes de las diferentes Áreas de Salud (artículo 54).
  • El Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer Planes de Salud conjuntos (artículo 71).
  • El Plan Integrado de Salud, que deberá tener en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria elaborados por el gobierno (según lo previsto en el artículo 70), recogerá en un documento único los planes estatales, los planes de las Comunidades Autónomas y los planes conjuntos (artículo 74).
  • Una vez comprobada la adecuación de los Planes de Salud de las Comunidades Autónomas a los criterios generales de coordinación, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado (el Ministerio responsable de Sanidad), confeccionará el Plan Integrado de Salud (artículo 75).
  • En cumplimiento de la Ley General de Sanidad, el gobierno aprobó el Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los Planes Integrados de Salud.
  • El Capítulo 2 de este Real Decreto contempla el esquema que se ha de seguir en la realización de los Planes de Salud.
  • El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, en sesión plenaria del 17 de diciembre de 1990, aprobar la propuesta de desarrollo de los contenidos mínimos de los Planes de Salud.
  • En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título V el Plan Andaluz de Salud.

3.3. Definición

El Plan Andaluz de Salud es el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía.

Está constituido por el conjunto de líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la propia LSA (artículo 30 LSA).


3.4. Vigencia

La vigencia de cada Plan de Salud será fijada en el propio plan.

  • El Primer PAS se formuló para el periodo 1994-1997.
  • El Segundo PAS, para el periodo 1999-2002.
  • El Tercero, para el periodo 2003-2008.
  • El Cuarto Plan de Salud se ha fijado para el periodo 2013-2020.

3.5. Órganos competentes

La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud (actualmente Consejería de Salud y Familias), que establecerá:

  • Sus contenidos principales
  • La metodología y plazo de su elaboración
  • Los mecanismos de evaluación y revisión

Será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.


3.6. Contenido

De acuerdo con el artículo 31 LSA, el Plan Andaluz de Salud contemplará:

  1. Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
  2. Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.
  3. Prioridades de intervención.
  4. Definición de las estrategias y políticas de intervención.
  5. Calendario general de actuación.
  6. Recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos.

3.7. Otros Planes de Salud

De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las Áreas de Salud.

Estos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

Scroll al inicio