2.2. Objeto, principios y alcance
2.2.1. Objeto
La Ley de Salud de Andalucía (LSA) tiene por objeto la regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución. Asimismo, se encarga de:
- La definición, respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
- La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.
(Artículo 1 LSA)
2.2.2. Principios generales
Las actuaciones sobre protección de la salud se inspiran en los siguientes principios:
(Artículo 2 LSA)
- Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).
- Igualdad social y equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios.
- Concepción integral de la salud, incluyendo: promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.
- Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
- Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.
- Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
- Participación de los ciudadanos.
- Participación de los trabajadores del sistema sanitario.
- Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.
- Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.
- Mejora continua de la calidad de los servicios, con especial atención a la atención personal y confort del paciente y sus familiares.
- Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
Además, la actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá por los principios de:
- Planificación
- Participación
- Cooperación
- Coordinación con el resto de actuaciones de la Junta y con otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
Todo ello sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una.
(Artículo 5 LSA)
2.2.3. Alcance
Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud.
(Artículo 4 LSA)
La inclusión de nuevas prestaciones que superen las establecidas a nivel nacional estará condicionada a una evaluación previa de:
- Efectividad y eficiencia, en términos tecnológicos, sociales, de salud y de coste.
- Ponderación en la asignación del gasto público.
Estas nuevas prestaciones deberán contar con la correspondiente financiación.
