Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC2 – COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

03TC204 – La Alta Inspección

1.2.4. La Alta Inspección

Marco normativo

El artículo 43 de la Ley General de Sanidad se refería a la Alta Inspección, pero quedó derogado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que regula esta institución en sus artículos 76 a 79.

Función de la Alta Inspección

La Ley 16/2003 determina que el Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad y atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en:

  • La Constitución Española
  • Los Estatutos de Autonomía
  • Las leyes aplicables

Funciones específicas de la Alta Inspección

Corresponde a la Alta Inspección:

  • Supervisar la adecuación entre los planes y programas sanitarios de las Comunidades Autónomas y los objetivos generales del Estado.
  • Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes, e identificar dificultades o deficiencias estructurales que impidan un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
  • Supervisar el destino y utilización de fondos y subvenciones estatales asignados a las Comunidades Autónomas.
  • Comprobar que los fondos se usan de acuerdo con los principios generales de la Ley.
  • Supervisar la adscripción a fines sanitarios de los centros, servicios o establecimientos transferidos por el Estado.
  • Verificar la inexistencia de discriminación en servicios, sistemas de administración y provisión de puestos de trabajo.
  • Supervisar que el ejercicio de competencias sanitarias se ajuste a criterios de participación democrática, incluyendo a organizaciones empresariales y sindicales.

Órganos responsables y potestades

  • Las funciones de Alta Inspección serán ejercidas por los órganos del Estado competentes en materia sanitaria.
  • Los funcionarios de la Administración del Estado encargados de la Alta Inspección tendrán la consideración de autoridad pública a todos los efectos.
  • Estos funcionarios podrán recabar colaboración de otras autoridades del Estado y de los órganos de las Comunidades Autónomas.

Actuaciones ante incumplimientos

  • Si, al ejercer la Alta Inspección, se detectan incumplimientos por parte de una Comunidad Autónoma, se advertirá de ello a través del Delegado del Gobierno.
  • Si persiste el incumplimiento, el Gobierno requerirá formalmente a la Comunidad Autónoma para adoptar las medidas necesarias.
  • Toda decisión del Estado en el ejercicio de la Alta Inspección se comunicará al máximo responsable del servicio de salud autonómico.

Plan anual de actividades y coordinación

  • El Ministerio de Sanidad presentará anualmente, ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un plan de actividades de Alta Inspección, que incluirá:
    • Programas reglados de inspección
    • Técnicas de auditoría eficaces
    • Colaboración con los servicios de inspección autonómicos
      (Artículo 77 de la Ley 16/2003)

Memoria anual

  • La Alta Inspección elaborará una memoria anual sobre el funcionamiento del sistema, que será presentada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su debate.
    (Artículo 78 de la Ley 16/2003)

Mecanismos de coordinación y lucha contra el fraude

La Alta Inspección establecerá mecanismos de cooperación con los servicios de inspección autonómicos, especialmente para:

  • Prevenir o perseguir el fraude, abuso, corrupción o desviaciones en los servicios y prestaciones sanitarias financiados con fondos públicos.
  • Esto se aplicará siempre que existan razones de interés general.

Actividades específicas para el control del fraude

Seguimiento específico del fraude, tanto en incapacidad temporal como en otras áreas de especial incidencia económica.
(Artículo 79 de la Ley 16/2003)

Creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS.

Colaboración entre servicios de inspección en programas conjuntos de evaluación y control.

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