1.3.2. Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas
Principios generales de organización
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus servicios de salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad (artículo 49 LGS).
En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por:
- Todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad,
- Las Diputaciones,
- Los Ayuntamientos,
- Y cualesquiera otras Administraciones Territoriales intracomunitarias.
Estos servicios estarán gestionados bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
Titularidad y adscripción funcional
A pesar del carácter integrado del servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la LGS.
No obstante, dichos centros estarán adscritos funcionalmente al servicio de salud de cada Comunidad Autónoma (artículo 50 LGS).
Planificación de los servicios
Los servicios de salud autonómicos se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias del territorio.
- La base de la planificación será la división del territorio en demarcaciones geográficas.
- El objetivo es poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud enunciados en la LGS (artículo 51.1 LGS).
Ordenación territorial y creación de centros
- La ordenación territorial de los servicios es competencia de las Comunidades Autónomas, basándose en un concepto integrado de atención a la salud (artículo 51.2 LGS).
- Las Administraciones Territoriales Intracomunitarias no podrán crear nuevos centros o servicios sanitarios sin autorización de la Comunidad Autónoma y dentro de los planes de salud autonómicos (artículo 51.3 LGS).
Órganos de gestión y participación
Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias:
- Disponen sobre los órganos de gestión y control de sus servicios de salud, sin perjuicio de la LGS (artículo 52 LGS).
- Ajustarán el ejercicio de sus competencias a criterios de participación democrática, incluyendo:
- Ciudadanía interesada
- Representantes sindicales
- Organizaciones empresariales
Consejo de Salud
- Se creará el Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma como órgano de participación autonómico.
- Además, en cada área de salud deberá constituirse órganos de participación en los servicios sanitarios.
- En ámbitos territoriales distintos, también deberá garantizarse una participación efectiva (artículo 53 LGS).
Planes de salud
Cada Comunidad Autónoma deberá elaborar un Plan de Salud que:
- Comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos del servicio de salud.
- Englobará los planes de las diferentes áreas de salud.
- Se ajustará a los criterios de coordinación aprobados por el Gobierno (artículo 54 LGS).
Organización y gestión de recursos
Dentro de su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas:
- Regularán la organización, funciones y asignación de medios personales y materiales de cada uno de los servicios de salud (artículo 55.1 LGS).
Participación de las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales que venían desarrollando servicios hospitalarios a la entrada en vigor de la Ley:
Propondrán una terna para el nombramiento del Director del centro hospitalario (artículo 55.2 LGS).
Participarán en la gestión de dichos servicios.
Elevarán propuestas de definición de objetivos, fines y presupuestos anuales.
