Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC4 – LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA

03TC404 – Deberes

2.3.3. Deberes

Deberes individuales de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía

(Artículo 8 de la Ley de Salud de Andalucía – LSA)

Los ciudadanos tienen los siguientes deberes en relación con los servicios sanitarios:

1. Cumplimiento de prescripciones sanitarias

Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados ñ) y p) del epígrafe anterior.

2. Cuidado de las instalaciones

Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros sanitarios.

3. Uso responsable de los recursos

Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, especialmente en lo relativo a:

  • La utilización de los servicios
  • Los procedimientos de incapacidad laboral
  • Las prestaciones sanitarias

4. Cumplimiento de normas y procedimientos

Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos otorgados por la LSA.

5. Respeto a normas y personal

Mantener el debido respeto a:

  • Las normas establecidas en cada centro sanitario
  • El personal que presta servicios en dichos centros

6. Firma de documentos en caso de rechazo de tratamiento

En caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el ciudadano deberá firmar el documento pertinente, en el que conste de forma clara que:

  • El paciente ha sido suficientemente informado
  • Rechaza el tratamiento sugerido
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