1.3.1. La organización general del Sistema Sanitario Público
Fundamentos del Sistema Sanitario Público
Nos remitimos a lo expuesto en la introducción del tema sobre el Sistema Sanitario Público creado por la Ley General de Sanidad, como sistema basado en el principio de universalidad de la asistencia sanitaria y la descentralización, situando como eje del servicio la actividad prestacional de las Comunidades Autónomas.
La LGS crea un Sistema Nacional integrado por una pluralidad de sistemas sanitarios autonómicos.
Para conocer la gestión concreta del sistema sanitario en cada Comunidad Autónoma, será necesario atender a lo dispuesto en las normas autonómicas, especialmente en las leyes de salud y ordenación sanitaria de cada una.
La Ley General de Sanidad instaura el Sistema Nacional de Salud mediante la integración de diversos subsistemas sanitarios públicos.
El Sistema Nacional de Salud se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica o laboral.
El Estado es responsable de garantizar este derecho, gestionando y financiando un servicio sanitario que integre, ordene y normalice todas las funciones sanitarias, mediante los presupuestos generales del Estado.
Características actuales del Sistema Sanitario Público según la LGS
1. Universalización de la atención
Se tiende a cubrir la asistencia sanitaria del 100% de la población, sin importar su situación económica o su afiliación a la Seguridad Social.
2. Accesibilidad y desconcentración
Para garantizar la equidad en el acceso a los servicios, se ha desarrollado la regionalización sanitaria, situando los servicios cerca del lugar de residencia y trabajo de la población, evitando la concentración en núcleos urbanos.
3. Descentralización
Se busca descentralizar la gestión de los recursos sanitarios, reformando la organización del sistema para mejorar la capacidad de respuesta de los servicios y profesionales, e implicando a la comunidad en la gestión del gasto y el uso de los servicios.
4. Atención Primaria
La base del sistema es la Atención Primaria de Salud, definida como la asistencia esencial, científicamente fundamentada, socialmente aceptable, accesible a toda la comunidad y sostenible para el país.
Participación de la comunidad
Los ciudadanos participan activamente en la orientación y control del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud a través de órganos de gestión local y regional.
Niveles organizativos del sistema sanitario español
Organización de la Administración Central
El órgano principal es el Ministerio responsable de Sanidad, encargado de:
- Ejecutar las directrices del Gobierno en política de salud.
- Planificar y coordinar la asistencia sanitaria.
- Coordinar actividades específicas como la reducción del uso de drogas.
Organización Autonómica
La ordenación territorial de los servicios sanitarios es competencia de las Comunidades Autónomas y debe aplicar un concepto integrado de atención a la salud.
Cada Comunidad Autónoma debe constituir un servicio de salud propio, integrando todos los centros, servicios y establecimientos, aunque respetando las distintas titularidades existentes.
Áreas de salud
Son las estructuras fundamentales del sistema, responsables de:
- La gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio autonómico.
- El desarrollo de prestaciones y programas sanitarios.
Las áreas de salud se delimitan considerando:
- Factores geográficos y demográficos (200.000-250.000 habitantes como referencia).
- Aspectos socioeconómicos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos.
- Vías de comunicación e infraestructuras sanitarias.
El Sistema Nacional de Salud según la Ley General de Sanidad
Artículo 44 LGS
Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud se integran en el Sistema Nacional de Salud, que incluye los servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 45 LGS
El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para cumplir con el derecho a la protección de la salud.
Artículo 46 LGS – Características del Sistema Nacional de Salud
a) Extensión de los servicios a toda la población
b) Atención integral a la salud (promoción, prevención, curación y rehabilitación)
c) Coordinación o integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único
d) Financiación mediante recursos públicos, cotizaciones y tasas
e) Alta calidad de la atención sanitaria, evaluada y controlada
Artículo 48 LGS
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán:
Elaborar programas conjuntos para mejorar la eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios
Constituir comisiones y comités técnicos
Celebrar convenios
