Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC3 – ORGANIZACIÓN GENERAL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

03TC303 – Las Áreas de Salud

1.3.3. Las Áreas de Salud

Delimitación y definición

Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, teniendo en cuenta los principios básicos que establece la Ley General de Sanidad (art. 56.1 LGS) para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

Las Áreas de Salud son estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de:

  • La gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
  • Las prestaciones sanitarias y programas a desarrollar en su demarcación territorial.
Esquema resumen areas de salud de Andalucia SAS

Actividades a desarrollar en las Áreas de Salud

Atención Primaria de Salud

Se atenderá al individuo, la familia y la comunidad, mediante fórmulas de trabajo en equipo:

  • Programas de:
    • Promoción de la salud
    • Prevención
    • Curación
    • Rehabilitación
  • A través de medios básicos y equipos de apoyo a la Atención Primaria.

Atención Especializada

  • Se prestará atención de mayor complejidad en hospitales y centros de especialidades.
  • Se desarrollarán funciones propias de los hospitales (art. 56.2 LGS).

Criterios para delimitar las Áreas de Salud

Se tendrán en cuenta factores:

  • Geográficos
  • Socioeconómicos
  • Demográficos
  • Laborales
  • Epidemiológicos
  • Culturales
  • Climatológicos
  • Dotación de vías y medios de comunicación
  • Instalaciones sanitarias del área

Cada Área de Salud debe tener capacidad para cumplir los objetivos de la LGS (art. 56.4).

Regla general de población

  • No inferior a 200.000 ni superior a 250.000 habitantes.
  • Excepciones: Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Cada provincia tendrá como mínimo un área (art. 56.5 LGS).

Órganos de las Áreas de Salud (art. 57 LGS)

  1. De participación: Consejo de Salud de Área
  2. De dirección: Consejo de Dirección de Área
  3. De gestión: Gerente de Área

Consejo de Salud de Área (art. 58 LGS)

Naturaleza

Órgano colegiado de participación comunitaria para consulta y seguimiento de la gestión.

Composición

  • Representación ciudadana (50%): a través de Corporaciones Locales.
  • Organizaciones sindicales (≥25%): mediante profesionales sanitarios titulados.
  • Administración sanitaria del área.

Funciones

a) Verificar adecuación de actuaciones a normas y directrices sanitarias.
b) Orientar las directrices sanitarias del área.
c) Proponer medidas para problemas y prioridades sanitarias.
d) Promover participación comunitaria.
e) Informar el anteproyecto del Plan de Salud y sus adaptaciones anuales.
f) Informar la memoria anual del área.

Pueden crearse órganos de participación sectorial (art. 58.4 LGS).


Consejo de Dirección del Área de Salud (art. 59 LGS)

Función principal

Formular directrices en política de salud y controlar la gestión del área.

Composición

  • 60% representantes de la Comunidad Autónoma.
  • Representantes de Corporaciones Locales (elegidos en el Consejo de Salud).

Funciones

a) Proponer nombramiento y cese del Gerente.
b) Aprobar el proyecto del Plan de Salud del área.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Establecer criterios de coordinación.
e) Aprobar prioridades específicas.
f) Aprobar el anteproyecto de ajustes del Plan de Salud.
g) Elaborar el Reglamento del Consejo de Dirección y de Salud.


Gerente del Área de Salud (art. 60 LGS)

Nombramiento y atribuciones

  • Nombrado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Dirección.
  • Órgano de gestión del área.
  • Puede asistir con voz, pero sin voto, a reuniones del Consejo de Dirección.

Funciones

  • Ejecutar directrices del Consejo de Dirección y del Plan de Salud.
  • Presentar anteproyectos del Plan de Salud y adaptaciones anuales.
  • Presentar proyecto de memoria anual.

Zonas Básicas de Salud (art. 62 LGS)

Finalidad

Dividir el área de salud para lograr la máxima eficacia a nivel primario.

Criterios de delimitación

a) Distancias y tiempos de acceso.
b) Concentración o dispersión de la población.
c) Características epidemiológicas.
d) Recursos sanitarios.


Centros de Salud (art. 63-64 LGS)

Definición

Marco territorial de Atención Primaria, donde actúan centros de salud e integrales.

Funciones

  • Actividades integradas de promoción, prevención, curación y rehabilitación.
  • Dotación de medios personales y materiales necesarios.

Apoyo técnico

Laboratorio de salud para análisis del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.

Funciones específicas del centro de salud

a) Consultas y servicios asistenciales.
b) Recursos para exploraciones complementarias.
c) Reunión entre comunidad y profesionales.
d) Fomentar el trabajo en equipo.
e) Mejorar organización administrativa.


Hospitales Generales (art. 65 LGS)

  • Cada área contará con al menos un hospital general.
  • Hospital: internamiento clínico y asistencia especializada.
  • Se garantizará la interrelación entre niveles asistenciales.

Red Integrada de Hospitales (art. 66-67 LGS)

Hospitales privados vinculados al SNS

  • Se vincularán mediante convenios singulares.
  • Condición de gratuidad para usuarios del sistema.
  • Mismo régimen de jornada que los hospitales públicos.

El convenio establecerá

  • Duración, prórroga, extinción.
  • Régimen económico.
  • Número de camas.
  • Condiciones asistenciales.

Causas de denuncia del convenio (art. 67.4 LGS)

a) Atención sanitaria con ánimo de lucro.
b) Servicios no autorizados o cobros indebidos.
c) Infracciones laborales o fiscales graves.
d) Lesión de derechos fundamentales.
e) Incumplimiento de obligaciones LGS.


Evaluación y Calidad Asistencial (art. 68-69 LGS)

Funciones complementarias de los hospitales

  • Promoción de salud
  • Prevención
  • Investigación
  • Docencia

Objetivos

  • Autonomía y control democrático de la gestión.
  • Dirección participativa por objetivos.

Evaluación continua de calidad

  • Participación de profesionales sanitarios.
  • Apoyo a unidades externas de control de calidad.

Infraestructura de Calidad del SNS (Ley 16/2003)

Elementos principales

  • Normas de calidad y seguridad
  • Indicadores
  • Guías de práctica clínica
  • Registro de buenas prácticas
  • Registro de acontecimientos adversos

Agencia de Calidad del SNS

  • Elabora y mantiene los elementos de calidad.
  • Colabora con Comunidades Autónomas y centros públicos y privados.

Planes de calidad

El Ministro de Sanidad informa sobre su cumplimiento.

Se elaboran en el Consejo Interterritorial del SNS.

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