1.3.4. La Coordinación General Sanitaria
El modelo sanitario descentralizado
La Ley General de Sanidad configura un sistema sanitario con las siguientes características:
- Público, universal y gratuito.
- Integrado por las estructuras y servicios sanitarios públicos al servicio de la salud.
- Organizado en áreas de salud.
- Descentralizado políticamente.
Para coordinar este sistema descentralizado, la LGS crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), cuyo objetivo es:
- Establecer mecanismos de coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
- Fomentar el consenso, la difusión de experiencias y el aprendizaje mutuo entre niveles de gobierno.
Se considera que la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas permite una gestión más cercana al ciudadano, sin poner en riesgo principios como:
- La equidad,
- La calidad
- Y la participación.
Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Esta ley establece los principios y herramientas para garantizar la cohesión del SNS, mediante:
- Acciones de coordinación y cooperación entre las administraciones sanitarias.
- Garantía del derecho a la protección de la salud en condiciones de equidad, calidad y participación social.
Ámbitos en los que se articula la colaboración
- Prestaciones del SNS
- Farmacia
- Profesionales sanitarios
- Investigación
- Sistema de información sanitaria
- Calidad del sistema sanitario
Con esto se asegura que todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, tengan:
- Garantizadas las prestaciones del SNS.
- Igualdad en las competencias profesionales del personal sanitario.
- Acceso a resultados de investigación orientada a mejorar su salud.
- Acceso a información clara y útil sobre los servicios sanitarios.
- Atención basada en criterios homogéneos de calidad.
Instrumentos de cooperación
La Ley potencia órganos especializados, como:
- Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias,
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
- Comisión de Recursos Humanos del SNS,
- Comisión Asesora de Investigación en Salud,
- Instituto de Salud Carlos III,
- Instituto de Información Sanitaria,
- Agencia de Calidad del SNS,
- Observatorio del SNS.
El Consejo Interterritorial del SNS
Naturaleza y composición (Capítulo 10 de la Ley 16/2003, artículos 69 a 75)
Es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
Objetivo principal:
Promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud, garantizando los derechos de los ciudadanos en todo el Estado.
Composición:
- Presidente: Ministro de Sanidad y Consumo.
- Vicepresidente: Uno de los consejeros autonómicos, elegido entre ellos.
- Secretaría: Representante del Ministerio, propuesto por el Ministro y ratificado por el Consejo. Tiene voz, pero no voto.
- Se pueden incorporar otros representantes si la materia lo requiere.
Funciones del Consejo Interterritorial
- Participar en la configuración del SNS.
- Ejercer funciones de asesoramiento, planificación y evaluación.
- Servir de órgano de coordinación entre el Estado y las CCAA.
- Fomentar la cooperación en temas sanitarios:
- Acuerdos marco,
- Criterios generales de programas,
- Cooperación en el desarrollo sanitario.
Disposiciones para la coordinación (artículos 70 y ss. de la LGS)
El Estado puede dictar normas de coordinación general sanitaria, que serán de aplicación en:
- Centros y servicios sanitarios públicos,
- Y en centros privados que se integren en la red pública mediante conciertos o convenios.
Disposiciones destacadas:
- RD 1277/2003: establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- RD 605/2003: regula el tratamiento homogéneo de las listas de espera del SNS.
Planes de salud y coordinación (artículo 70 LGS)
El Estado y las Comunidades Autónomas
- Elaborarán sus respectivos planes de salud.
- Estos incluirán previsiones de inversión pública y acciones sanitarias.
Coordinación general sanitaria comprende:
a) Establecimiento de índices y criterios mínimos comunes para:
- Determinar necesidades de personal y centros.
- Crear un inventario nacional de recursos sanitarios.
- Elaborar mapas sanitarios nacionales.
b) Determinación de objetivos mínimos comunes en:
- Prevención,
- Protección,
- Promoción y
- Asistencia sanitaria.
c) Establecimiento de un marco común de actuaciones para un sistema coherente, armónico y solidario.
d) Evaluación de la eficacia y rendimiento del sistema.
Aplicación de los criterios
(artículos 70.3 a 70.5 LGS)
- Los criterios generales serán elaborados por el Gobierno:
- Con información previa de las CCAA.
- Y con asesoramiento de sindicatos y organizaciones empresariales.
- El Estado remitirá los criterios a las Comunidades para su integración en planes y presupuestos.
- Comunicará las previsiones presupuestarias estatales, que podrán incluirse en los planes de las CCAA.
Planes conjuntos y Plan integrado de salud (artículos 71 a 76 LGS)
Planes conjuntos
- Pueden establecerse entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Si afectan a todas las CCAA, se formularán en el Consejo Interterritorial.
- Deben ser aprobados por los órganos legislativos competentes.
- En los Presupuestos Generales del Estado se podrán asignar créditos a las CCAA, en función del:
- Volumen de servicios sanitarios transferidos,
- Y de la garantía de un nivel mínimo de prestaciones.
Coordinación General Sanitaria
- El Estado establecerá medios para asegurar:
- Información recíproca,
- Homogeneidad técnica,
- Acción conjunta.
- Objetivo: integración del SNS.
Sistema de información sanitaria (arts. 53 a 58 de la Ley 16/2003)
El Ministerio de Sanidad establecerá un sistema de información sanitaria, que permita:
- Comunicación recíproca con las Comunidades Autónomas.
- Reunir información relativa a:
- Prestaciones del SNS,
- Cartera de servicios,
- Población protegida,
- Recursos humanos y materiales,
- Farmacia,
- Financiación y gasto sanitario,
- Resultados obtenidos,
- Opinión ciudadana sobre los servicios.
Instituto de Información Sanitaria
- Será el órgano encargado del funcionamiento del sistema de información sanitaria.
Programas y planes sanitarios
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios, según sus respectivas competencias (art. 73.2 y ss. LGS).
Plan Integrado de Salud (arts. 74 a 76 LGS)
Será aprobado por el Gobierno, una vez conocido por el Consejo Interterritorial.
Recogerá en un documento único los:
Planes estatales,
Planes autonómicos,
Y planes conjuntos.
Deberá indicar:
Asignaciones y fuentes de financiación,
Plazos de vigencia.
Planes Integrales de Salud (art. 64 Ley 16/2003 y art. 77 LGS)
Elaborados por el Ministerio de Sanidad, las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas, los planes integrales de salud se dirigen a:
- Patologías con alta prevalencia.
- Procesos asistenciales con especial carga sociosanitaria.
Contenido de los planes integrales
a) Establecerán criterios sobre la forma de organizar los servicios para atender las patologías de manera integral y semejante en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
b) Determinarán los estándares mínimos y los modelos básicos de atención para la prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de grupos de enfermedades.
c) Especificarán intervenciones sanitarias de efectividad reconocida, así como:
- Modelos de atención para dichas intervenciones.
- Herramientas de evaluación.
- Indicadores de actividad.
- Metas y objetivos para evaluar el progreso.
- Identificación de carencias en el conocimiento, que orienten las prioridades de investigación.
Aplicación por parte de las Comunidades Autónomas
Una vez establecidos los estándares generales, las bases y los criterios, las Comunidades Autónomas:
- Organizarán sus servicios de acuerdo con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades territoriales.
Funciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
El Consejo Interterritorial del SNS tendrá un papel esencial en relación con los planes integrales de salud:
- Conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones:
- Sobre funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud, como la aprobación de los planes integrales de salud.
- Sobre funciones de asesoramiento, planificación y evaluación, en materias como:
- La evolución de los planes autonómicos de salud.
- La formulación de planes conjuntos.
- Y el Plan Integrado de Salud.
Revisión, adaptación y seguimiento de los planes (art. 77 LGS)
- Ajustes y adaptaciones:
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán realizar modificaciones a sus respectivos planes si se detectan circunstancias cambiantes o disfunciones en la ejecución de los mismos (art. 77.1 LGS). - Notificación de modificaciones:
Las modificaciones realizadas deberán ser comunicadas al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado, que las remitirá al Consejo Interterritorial del SNS (art. 77.2 LGS). - Informe anual de ejecución:
Anualmente, las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad del grado de ejecución de sus planes.
Este Departamento, a su vez, remitirá dicha información junto con la referente a los planes estatales al Consejo Interterritorial del SNS (art. 77.3 LGS).
