1.2.2. Las competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias generales según la Ley General de Sanidad
La Ley General de Sanidad describe las competencias sanitarias de las Comunidades Autónomas:
«Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos, las que el Estado les transfiera, o en su caso, les delegue»
(Artículo 41.1 de la Ley General de Sanidad)
Cláusula de reserva a favor de las Comunidades Autónomas
La Ley General de Sanidad introduce también una cláusula general de reserva a favor de las Comunidades Autónomas:
«Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas»
(Artículo 41.2 de la Ley General de Sanidad)
Recordatorio importante
La Ley General de Sanidad, en su artículo 38, establece que:
«Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales»
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 55, indica que:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios»
