Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC2 – COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

03TC202 – Las competencias de las Comunidades Autónomas

1.2.2. Las competencias de las Comunidades Autónomas

Competencias generales según la Ley General de Sanidad

La Ley General de Sanidad describe las competencias sanitarias de las Comunidades Autónomas:

«Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos, las que el Estado les transfiera, o en su caso, les delegue»
(Artículo 41.1 de la Ley General de Sanidad)

Cláusula de reserva a favor de las Comunidades Autónomas

La Ley General de Sanidad introduce también una cláusula general de reserva a favor de las Comunidades Autónomas:

«Las decisiones y actuaciones públicas previstas en esta Ley que no se hayan reservado expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas»
(Artículo 41.2 de la Ley General de Sanidad)


Recordatorio importante

La Ley General de Sanidad, en su artículo 38, establece que:

«Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales»

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 55, indica que:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios»

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