2.3.2. Derechos
La Ley de Salud de Andalucía (LSA) establece que los ciudadanos son titulares y disfrutan de los siguientes derechos respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, según los artículos 6 y 7 de la LSA:
Derechos generales de los ciudadanos
a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva.
b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.
c) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
d) A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
e) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario.
g) A ser advertidos si los procedimientos aplicados forman parte de un proyecto docente o de investigación.
Este tipo de procedimientos no podrán suponer un peligro adicional para la salud. Será imprescindible la autorización previa y por escrito del paciente, y la aceptación por parte del médico de la dirección del centro sanitario.
h) A recibir información adecuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento.
i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.
j) A que todo su proceso quede documentado por escrito o en soporte técnico adecuado.
Al finalizar la estancia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona allegada recibirá su informe de alta.
k) Al acceso a su historial clínico.
l) A la libre elección de médico, profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario según los términos reglamentariamente establecidos.
m) A que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, según lo determinado reglamentariamente.
n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, y que actuará como interlocutor principal con el equipo asistencial.
En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá esa responsabilidad.
Derecho al consentimiento informado
ñ) A que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria, previa obtención del consentimiento informado, salvo en los siguientes casos:
- Riesgo para la salud pública, conforme a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril.
Las medidas adoptadas serán comunicadas a la autoridad judicial en un plazo máximo de 24 horas si implican internamiento obligatorio. - Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente cuando no sea posible conseguir su autorización.
Se tendrá en cuenta su voluntad vital anticipada o, en su defecto, la opinión de sus familiares o personas vinculadas.
Otros derechos complementarios
o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, según se regule reglamentariamente.
p) A negarse al tratamiento, salvo en los casos del epígrafe anterior.
Deben firmar un documento que indique que han sido informados adecuadamente y que rechazan el tratamiento sugerido.
q) A participar en los servicios y actividades sanitarias mediante los cauces legales.
r) A utilizar vías de reclamación y propuestas de sugerencias, y a recibir respuesta por escrito en los plazos reglamentarios.
s) A disponer en todos los centros sanitarios de una carta de derechos y deberes que regule su relación con el centro.
Derechos específicos para colectivos vulnerables
- Niños, ancianos, enfermos mentales, personas con enfermedades crónicas e invalidantes, y otros grupos específicos de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
- Los niños, además de los derechos generales, tienen derechos específicos según la Ley 1/1998, de 20 de abril, de Derechos y Atención al Menor.
- Los enfermos mentales tienen también los siguientes derechos, además de los generales:
- Que el centro solicite autorización judicial en casos de ingreso involuntario, o cuando desaparezca la capacidad de decisión durante el ingreso voluntario.
- Que el centro reexamine al menos trimestralmente la necesidad del internamiento forzoso.
La autoridad judicial será informada del resultado de dicho examen.
Aplicación en el sector sanitario privado
Los derechos recogidos en los apartados b), d), e), f), g), h), i), j), k), n), ñ), o), p), q), r), s) y los específicos de niños, ancianos y enfermos mentales son también plenamente aplicables en los servicios sanitarios privados.
Derecho al medio ambiente
Los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente favorable a la salud.
Certificados acreditativos de salud
- La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente (art. 22) establece que todo paciente tiene derecho a recibir certificados acreditativos de su estado de salud.
Estos serán gratuitos cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. - La Ley 2/1998, de Salud de Andalucía (art. 6.1) señala que los ciudadanos son titulares del derecho a que se les extienda dicho certificado cuando lo soliciten.
