1.2.1. Las competencias del Estado
Competencia exclusiva del Estado
- La sanidad exterior, y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, (art. 38.1 LGS).
Actividades de sanidad exterior
- Todas aquellas relacionadas con la vigilancia y control de riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, (art. 38.2 LGS).
Coordinación y colaboración interdepartamental
- El Ministerio responsable de Sanidad colaborará con otros Departamentos para coordinar inspecciones o controles relacionados con sanidad exterior, (art. 38.3 LGS).
- Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes, (art. 38.4 LGS).
Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio
Establece las funciones del Ministerio responsable de Sanidad en materia de sanidad exterior. Le corresponde:
- Relaciones con organismos sanitarios y de consumo internacionales, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Aplicación de acuerdos sanitarios y de consumo internacionales en los que España sea parte.
- Control y vigilancia higiénico-sanitaria de:
- Puertos y aeropuertos internacionales.
- Terminales aduaneras TIR y TIF.
- Tráfico internacional de personas, cadáveres, restos humanos, animales y sus productos.
- Mercancías susceptibles de riesgo para la salud pública (medicamentos, drogas ilícitas, alimentos, etc.).
- Medios de transporte internacionales.
- Otras actividades relacionadas que se determinen.
Funciones del Ministerio en relación con organismos sanitarios internacionales
- Informe sanitario de convenios internacionales.
- Participación y cumplimiento de obligaciones sanitarias en organismos internacionales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Control sanitario en diversos ámbitos
- Puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
- Inspecciones médico-sanitarias, veterinarias y farmacéuticas (Convenio de Ginebra 1982).
- Control sanitario de personas, cadáveres y restos humanos.
- Zoonosis: enfermedades transmisibles del animal al ser humano.
- Control sanitario de productos alimenticios, mercancías, géneros medicinales, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Condiciones higiénico-sanitarias de medios de transporte internacional.
Normativa complementaria
- Orden de 20 de enero de 1994: Modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior y recintos aduaneros habilitados.
- Orden SCO/3566/2004: Documento oficial de control sanitario de mercancías para uso y consumo humano.
Cooperación sanitaria internacional
España colaborará con otros Estados y Organismos internacionales en:
- a) Control epidemiológico.
- b) Lucha contra enfermedades transmisibles.
- c) Conservación de un medio ambiente saludable.
- d) Elaboración y aplicación de normativas internacionales.
- e) Investigación biomédica.
- f) Otras acciones sanitarias beneficiosas para las partes.
Se dará especial atención a la cooperación con países con lazos históricos, culturales y geográficos.
Colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores
En el ejercicio de estas funciones, las autoridades sanitarias colaborarán con el Ministerio de Asuntos Exteriores, (art. 39 LGS).
Artículo 40 LGS: Actuaciones del Estado (sin perjuicio de las CCAA)
- Determinación de métodos de análisis y requisitos técnicos en control sanitario del medio ambiente.
- Requisitos sanitarios en reglamentaciones técnico-sanitarias de alimentos y productos de uso humano.
- Registro General Sanitario de alimentos e industrias.
- Autorización de aditivos, desinfectantes, envases, componentes alimentarios.
- Reglamentación y autorización de medicamentos y productos sanitarios.
- Regulación de actividades de empresas fabricantes y distribuidoras.
- Aprobación y homologación de instalaciones y equipos sanitarios.
- Registro y acreditación de centros y servicios sanitarios.
- Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Homologación de programas de formación sanitaria postgraduada.
- Homologación de puestos de trabajo sanitarios.
- Vigilancia epidemiológica y de zoonosis.
- Sistemas de información sanitaria y estadísticas supracomunitarias.
- Coordinación contra fraude y corrupción en el sistema sanitario.
- Elaboración de informes generales sobre salud pública.
- Establecimiento de sistemas de comunicación entre el Estado y las CCAA.
Ley 16/2003: Cohesión y calidad del SNS
- Reordena competencias estatales en materia de medicamentos y productos sanitarios.
- Garantiza coordinación entre Ministerio de Sanidad y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad.
- Funciones:
- Evaluación y autorización de medicamentos y productos sanitarios.
- Ministerio de Sanidad decide sobre financiación pública y precio.
- Participación de CCAA en su Consejo Rector.
- Competencia estatal en decisiones de inclusión en la financiación pública.
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Órgano del Ministerio de Sanidad encargado del ejercicio de las competencias estatales en materia de farmacia.
