Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC2 – COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

03TC201 – Las competencias del Estado

1.2.1. Las competencias del Estado

Competencia exclusiva del Estado

  • La sanidad exterior, y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, (art. 38.1 LGS).

Actividades de sanidad exterior

  • Todas aquellas relacionadas con la vigilancia y control de riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, (art. 38.2 LGS).

Coordinación y colaboración interdepartamental

  • El Ministerio responsable de Sanidad colaborará con otros Departamentos para coordinar inspecciones o controles relacionados con sanidad exterior, (art. 38.3 LGS).
  • Las actividades y funciones de sanidad exterior se regularán por Real Decreto, a propuesta de los Departamentos competentes, (art. 38.4 LGS).

Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio

Establece las funciones del Ministerio responsable de Sanidad en materia de sanidad exterior. Le corresponde:

  • Relaciones con organismos sanitarios y de consumo internacionales, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Aplicación de acuerdos sanitarios y de consumo internacionales en los que España sea parte.
  • Control y vigilancia higiénico-sanitaria de:
    • Puertos y aeropuertos internacionales.
    • Terminales aduaneras TIR y TIF.
    • Tráfico internacional de personas, cadáveres, restos humanos, animales y sus productos.
    • Mercancías susceptibles de riesgo para la salud pública (medicamentos, drogas ilícitas, alimentos, etc.).
    • Medios de transporte internacionales.
  • Otras actividades relacionadas que se determinen.

Funciones del Ministerio en relación con organismos sanitarios internacionales

  • Informe sanitario de convenios internacionales.
  • Participación y cumplimiento de obligaciones sanitarias en organismos internacionales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Control sanitario en diversos ámbitos

  • Puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
  • Inspecciones médico-sanitarias, veterinarias y farmacéuticas (Convenio de Ginebra 1982).
  • Control sanitario de personas, cadáveres y restos humanos.
  • Zoonosis: enfermedades transmisibles del animal al ser humano.
  • Control sanitario de productos alimenticios, mercancías, géneros medicinales, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  • Condiciones higiénico-sanitarias de medios de transporte internacional.

Normativa complementaria

  • Orden de 20 de enero de 1994: Modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior y recintos aduaneros habilitados.
  • Orden SCO/3566/2004: Documento oficial de control sanitario de mercancías para uso y consumo humano.

Cooperación sanitaria internacional

España colaborará con otros Estados y Organismos internacionales en:

  • a) Control epidemiológico.
  • b) Lucha contra enfermedades transmisibles.
  • c) Conservación de un medio ambiente saludable.
  • d) Elaboración y aplicación de normativas internacionales.
  • e) Investigación biomédica.
  • f) Otras acciones sanitarias beneficiosas para las partes.

Se dará especial atención a la cooperación con países con lazos históricos, culturales y geográficos.

Colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores

En el ejercicio de estas funciones, las autoridades sanitarias colaborarán con el Ministerio de Asuntos Exteriores, (art. 39 LGS).


Artículo 40 LGS: Actuaciones del Estado (sin perjuicio de las CCAA)

  1. Determinación de métodos de análisis y requisitos técnicos en control sanitario del medio ambiente.
  2. Requisitos sanitarios en reglamentaciones técnico-sanitarias de alimentos y productos de uso humano.
  3. Registro General Sanitario de alimentos e industrias.
  4. Autorización de aditivos, desinfectantes, envases, componentes alimentarios.
  5. Reglamentación y autorización de medicamentos y productos sanitarios.
  6. Regulación de actividades de empresas fabricantes y distribuidoras.
  7. Aprobación y homologación de instalaciones y equipos sanitarios.
  8. Registro y acreditación de centros y servicios sanitarios.
  9. Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  10. Homologación de programas de formación sanitaria postgraduada.
  11. Homologación de puestos de trabajo sanitarios.
  12. Vigilancia epidemiológica y de zoonosis.
  13. Sistemas de información sanitaria y estadísticas supracomunitarias.
  14. Coordinación contra fraude y corrupción en el sistema sanitario.
  15. Elaboración de informes generales sobre salud pública.
  16. Establecimiento de sistemas de comunicación entre el Estado y las CCAA.

Ley 16/2003: Cohesión y calidad del SNS

  • Reordena competencias estatales en materia de medicamentos y productos sanitarios.
  • Garantiza coordinación entre Ministerio de Sanidad y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

  • Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad.
  • Funciones:
    • Evaluación y autorización de medicamentos y productos sanitarios.
    • Ministerio de Sanidad decide sobre financiación pública y precio.
    • Participación de CCAA en su Consejo Rector.
    • Competencia estatal en decisiones de inclusión en la financiación pública.

Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Órgano del Ministerio de Sanidad encargado del ejercicio de las competencias estatales en materia de farmacia.

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