1.2.3. Las competencias de las Corporaciones Locales
Participación de las Corporaciones Locales en los Servicios de Salud
Las Comunidades Autónomas no pueden dejar al margen de la organización de sus respectivos Servicios de Salud las responsabilidades y competencias de las Diputaciones provinciales, los Ayuntamientos y las demás Administraciones públicas que las tengan.
En este sentido:
«Las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos Servicios de Salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente Ley»
(Artículo 42.1 de la Ley General de Sanidad)
Participación en los órganos de dirección
«Las Corporaciones Locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de Salud»
(Artículo 42.2 de la Ley General de Sanidad)
Responsabilidades mínimas de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
a) Control sanitario del medio ambiente
- Contaminación atmosférica
- Abastecimiento de aguas
- Saneamiento de aguas residuales
- Residuos urbanos e industriales
b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios
- Actividades y servicios
- Transportes
- Ruidos y vibraciones
c) Control sanitario de edificios y lugares de convivencia
- Centros de alimentación
- Peluquerías
- Saunas y centros de higiene personal
- Hoteles y centros residenciales
- Escuelas
- Campamentos turísticos
- Áreas de actividad físico-deportiva y de recreo
d) Control sanitario de alimentos y productos de consumo humano
- Distribución y suministro de alimentos y bebidas
- Productos directa o indirectamente relacionados con el consumo humano
- Medios de transporte de estos productos
e) Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria
Apoyo técnico de las Áreas de Salud
Para el desarrollo de estas funciones, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.
Consideración del personal sanitario de apoyo
El personal sanitario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que preste apoyo a los Ayuntamientos en sus responsabilidades mínimas, tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidad, personales y patrimoniales.
