Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC4 – LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA

03TC405 – Efectividad de los derechos y deberes

2.3.4. Efectividad de los derechos y deberes

Garantía de información por parte de la Administración

Para hacer efectivos los derechos y deberes, la Administración de la Junta de Andalucía garantiza a los ciudadanos:

  • Información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía.
  • Información sobre los servicios y prestaciones sanitarias disponibles en el SSPA, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute, y otros datos de utilidad.

Obligación del personal implicado

Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicados en los procesos asistenciales a los pacientes:

  • Está obligado a no revelar datos del proceso del paciente, salvo la información necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente.

Obligaciones de los centros sanitarios (Artículo 10 LSA)

Los centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, deberán disponer y tener permanentemente a disposición de los usuarios:

Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.

Formularios de sugerencias y reclamaciones.

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