Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC1 – ORGANIZACIÓN SANITARIA 1

03TC103 – El derecho a la protección de la salud

1.1.3. El derecho a la protección de la salud

Fundamento constitucional

El fundamento de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), se encuentra en el Estado social de Derecho que se establece en el artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 (CE).

Según el artículo 9.2 de la CE, corresponde a los poderes públicos:

  • Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas.
  • Remover obstáculos que impidan su plenitud.
  • Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 43 de la Constitución

Dentro del Título I, Capítulo Tercero (Principios rectores de la política social y económica), el artículo 43 de la CE establece que:

  • 43.1: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • 43.2: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.
  • 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria.

Relatividad del derecho a la protección de la salud

Este derecho, al estar incluido en el Capítulo Tercero del Título I, no tiene protección directa. Solo puede ser alegado ante los tribunales si existen leyes que lo desarrollen y de las que emanan derechos y obligaciones.

Desarrollo del derecho por la Ley General de Sanidad

La LGS desarrolla el derecho a la protección de la salud y determina los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Desde su entrada en vigor, este derecho resulta efectivo.

Diferencia entre sanidad y seguridad social

  • Artículo 43 CE: Regula la sanidad.
  • Artículo 41 CE: Regula la seguridad social.
  • Artículo 149.1.16 CE: Competencias del Estado en sanidad.
  • Artículo 149.1.17 CE: Competencias del Estado en seguridad social.

Los Estatutos de Autonomía de las comunidades históricas reflejan esta distinción, asumiendo competencias diferenciadas en sanidad interior y seguridad social.

Aplicación y desarrollo normativo de la LGS

  • La LGS se promulga como norma básica, aplicable en todo el territorio estatal (art. 2.1 LGS).
  • Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar y complementar la LGS (art. 2.2 LGS).

Principios del Sistema Nacional de Salud

La LGS diseña un sistema universalista y no contributivo, financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, independiente del sistema de seguridad social.

  • Artículo 1.1 LGS: Regula todas las acciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la salud.
  • Artículo 1.2 LGS: El derecho a la salud se reconoce a todos los españoles y residentes extranjeros.
  • Artículo 1.4 LGS: Se reconoce la legitimación para ejercer este derecho por vía administrativa o jurisdiccional.
  • Artículo 1.3 LGS: Los no residentes tendrán derechos según leyes y convenios.

De la prestación contributiva a la universalidad

Antes de la LGS, la asistencia sanitaria era una prestación contributiva, condicionada a la afiliación, alta y cotización al sistema.

La LGS introduce el principio de universalidad, según el cual:

  • La asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población (art. 3.2 LGS).
  • El acceso y las prestaciones se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

Eliminación del vínculo con la Seguridad Social

Con la LGS, la asistencia sanitaria deja de ser contributiva y se convierte en un derecho individual, independientemente de la afiliación a la Seguridad Social.

No obstante, se mantienen vínculos financieros hasta la aprobación de la Ley 49/1998, que elimina la financiación mediante cotizaciones sociales.

Doble sistema legal durante la transición

  • El Texto Refundido de 1994 mantiene una estructura desfasada.
  • Las normas de 1974 permanecen vigentes hasta que se produce la desvinculación total con la Ley 49/1998.

Competencias autonómicas y descentralización

  • Artículo 148.1.21 CE: Las CCAA pueden asumir competencias en sanidad e higiene.
  • Artículos 149.1.16 y 149.1.17 CE: Reservan al Estado la sanidad exterior, coordinación general y legislación básica.

El reparto competencial impidió que todas las CCAA asumieran la gestión sanitaria inicialmente. Solo 7 Comunidades recibieron los traspasos del INSALUD entre 1981 y 1994. El resto lo hizo tras reformas estatutarias culminadas en 1999.

Evolución histórica y diferenciación conceptual

La inclusión de la asistencia sanitaria dentro del sistema de Seguridad Social fue una decisión histórica, no constitucional.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 206/1997 aclara que la Constitución no impone un contenido específico a la Seguridad Social.

Modelo del Sistema Nacional de Salud

La LGS establece un modelo descentralizado y universal, basado en:

  • Participación de las CCAA.
  • Financiación pública.
  • Prestación igualitaria de servicios.

Este modelo, sin embargo, no pudo implantarse plenamente por:

  1. La financiación mediante cotizaciones sociales.
  2. La falta de asunción de competencias por algunas CCAA.

Integración del modelo en la LGS

  • Artículo 45 LGS: El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias públicas.
  • Disposición Adicional Sexta LGS: Los centros del antiguo sistema se integran en el nuevo sistema solo si la CCAA ha asumido la competencia.
  • Disposición Transitoria Tercera LGS: El INSALUD continúa existiendo hasta que finalicen los traspasos.

Reforma del sistema y situación actual

  • Ley 49/1998: Fin de la financiación mediante cotizaciones.
  • Reformas estatutarias: Todas las CCAA asumen competencias.
  • Ley 21/2001: Nuevo modelo de financiación autonómica.

Todo ello consolida la separación entre Sanidad y Seguridad Social, integrando la asistencia sanitaria en el ámbito de sanidad interior.

No obstante, es necesario adaptar la legislación vigente de Seguridad Social (como el art. 42 del RDL 8/2015) a esta nueva realidad.

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