Tema 03: Organización Sanitaria I

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03TC4 – LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA

03TC401 – Objeto, principios y alcance

2.2. Objeto, principios y alcance

2.2.1. Objeto

La Ley de Salud de Andalucía (LSA) tiene por objeto la regulación general de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en la Constitución. Asimismo, se encarga de:

  • La definición, respeto y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
  • La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.
    (Artículo 1 LSA)

2.2.2. Principios generales

Las actuaciones sobre protección de la salud se inspiran en los siguientes principios:
(Artículo 2 LSA)

  1. Universalización y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).
  2. Igualdad social y equilibrio territorial en la prestación de servicios sanitarios.
  3. Concepción integral de la salud, incluyendo: promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación.
  4. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
  5. Planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria.
  6. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
  7. Participación de los ciudadanos.
  8. Participación de los trabajadores del sistema sanitario.
  9. Promoción del interés individual y social por la salud y por el sistema sanitario.
  10. Promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud.
  11. Mejora continua de la calidad de los servicios, con especial atención a la atención personal y confort del paciente y sus familiares.
  12. Utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.

Además, la actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá por los principios de:

  • Planificación
  • Participación
  • Cooperación
  • Coordinación con el resto de actuaciones de la Junta y con otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

Todo ello sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una.
(Artículo 5 LSA)


2.2.3. Alcance

Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud.
(Artículo 4 LSA)

La inclusión de nuevas prestaciones que superen las establecidas a nivel nacional estará condicionada a una evaluación previa de:

  • Efectividad y eficiencia, en términos tecnológicos, sociales, de salud y de coste.
  • Ponderación en la asignación del gasto público.

Estas nuevas prestaciones deberán contar con la correspondiente financiación.

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