ESQUEMA DE REPASO: AUTONOMÍA Y GESTIÓN SANITARIA
Este esquema resume los pilares fundamentales de la normativa de autonomía del paciente y las herramientas de gestión administrativa en el Sistema Nacional de Salud.
SECCIÓN A: ESTRUCTURA VERTEBRAL
1. Ley 41/2002: Marco Básico Nacional
- Carácter: Normativa básica de aplicación obligatoria en todo el Estado.
- Estructura: 23 artículos, 6 Capítulos y 6 Disposiciones Adicionales.
- Eje central: Dignidad humana, autonomía de la voluntad e intimidad.
2. El Consentimiento Informado
- Regla general: Será habitualmente verbal.
- Excepción (Obligatorio por escrito): Cirugía, procedimientos invasores y diagnósticos/terapéuticos con riesgos de repercusión negativa notoria.
- Revocabilidad: Es libre y debe constar por escrito en cualquier momento.
- Límites (Actuar sin consentimiento):
- Riesgo para la salud pública: Requiere comunicación judicial en un máximo de 24 horas si existe internamiento forzoso.
- Riesgo inmediato grave: Para la integridad física o psíquica cuando no es posible obtener la autorización.
- Consentimiento por representación:
- Paciente incapaz (según criterio médico).
- Capacidad modificada judicialmente.
- Menores: La barrera general son los 16 años. Si es menor de 16, decide el representante; si es mayor de 16, decide el menor (salvo en casos de grave riesgo donde deciden los padres tras oír al menor).
3. La Historia Clínica (HC)
- Gestión: Corresponde a la Unidad de Admisión y Documentación Clínica.
- Custodia: Es responsabilidad de la Dirección del centro.
- Propiedad: La ley no establece taxativamente quién es el dueño (propiedad compartida/custodiada).
- Derecho de acceso: El paciente tiene derecho a obtener copia de sus datos.
- Límite de acceso: La confidencialidad de datos de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales.
- Fallecidos: Acceso permitido a personas vinculadas por razones familiares o de hecho (salvo prohibición expresa del fallecido). No incluye acceso a la intimidad del difunto ni notas subjetivas.
4. Tarjeta Sanitaria (TSI)
- TSI Andalucía: Único documento identificativo ante el sistema público (Orden 27/02/2002).
- Base de datos: Se gestiona mediante la BDU (Base de Datos de Usuarios). La actualización es centralizada y no requiere cambio de plástico por cambios en la aportación farmacéutica.
- TSE (Europea): Documento gratuito emitido exclusivamente por el INSS.
SECCIÓN B: TABLA DE DATOS VOLÁTILES (CRUCIAL)
| Concepto | Tiempo / Medida |
| Conservación de la Historia Clínica | Mínimo 5 años desde el alta de cada proceso. |
| Comunicación judicial (Internamiento) | Máximo 24 horas. |
| Validez TSE (General) | 2 años. |
| Validez TSE (Pensionistas/Beneficiarios) | 5 años. |
| Espera para nueva TSI (Duplicado) | 1 mes desde la última emisión. |
| Envío postal TSI (Andalucía) | 15 días aproximadamente. |
| Sustitución formato único (RD 702/2013) | 5 años (desde el 05/10/2013). |
| Código CIP-SNS | 16 caracteres alfanuméricos. |
| Código CITE | 11 dígitos (incluye área 80 + ISO país). |
| Número Seguridad Social | 12 dígitos (2 prov. + 8 orden + 2 control). |
SECCIÓN C: TRAMPAS Y CONFUSIONES COMUNES
- Paciente vs. Usuario: El Paciente requiere asistencia o recuperación de la salud; el Usuario utiliza servicios de promoción, prevención o información.
- Centro Sanitario vs. Servicio Sanitario: El Centro es el conjunto organizado de medios e instalaciones; el Servicio es la unidad asistencial específica con organización propia.
- Instrucciones Previas vs. Voluntad Vital Anticipada: Son el mismo concepto. El primero es la denominación nacional (Ley 41/2002) y el segundo es la denominación en Andalucía (Ley 5/2003).
- Consentimiento en Menores: Recuerda que la autonomía del menor de 16 años se “rompe” ante un grave riesgo para la vida, devolviendo la decisión al representante legal.
- Información Sanitaria vs. Epidemiológica: La Sanitaria es de carácter individual y asistencial; la Epidemiológica es colectiva y busca proteger la salud pública.
