Tema 09: Autonomía del paciente

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09T06. Regulación y Procedimiento del Consentimiento Informado

09T0607. Consentimiento por Representación: Menores de Edad y Madurez

Consentimiento por Representación: Menores de Edad y Madurez

El consentimiento para pacientes menores de edad no es automático para los progenitores; su validez jurídica depende de la capacidad intelectual y emocional del menor, así como de la gravedad de la intervención propuesta.

1. Regla General para Menores Incapaces

Se aplica a aquellos que carecen de la madurez mínima para decidir:

  • Criterio de aplicación: Se otorga cuando el paciente menor de edad no sea capaz, intelectual ni emocionalmente, de comprender el alcance de la intervención.
  • Sujeto que consiente: El representante legal del menor.
  • Requisito previo: El representante debe otorgar el consentimiento después de haber escuchado la opinión del menor, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

2. El “Menor Maduro” (Autonomía del Menor)

En este supuesto, no cabe la prestación del consentimiento por representación; es decir, el menor decide por sí mismo. Para ello, deben concurrir simultáneamente estos tres requisitos:

  1. Ser menor emancipado o haber cumplido los 16 años.
  2. No tener la capacidad modificada judicialmente mediante sentencia.
  3. Ser capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención según el criterio del facultativo.

3. [OJO / EXCEPCIÓN]: Actuaciones de Grave Riesgo

Incluso si el menor cumple el perfil de “maduro” (mayor de 16 años o emancipado), el consentimiento lo prestará obligatoriamente el representante legal en el siguiente caso:

  • Cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo.
  • Garantía adicional: En este supuesto, es obligatorio haber oído y tenido en cuenta la opinión del menor antes de que el representante tome la decisión final.

4. Supuestos Especiales (IVE, Ensayos y Reproducción)

Existen materias donde la ley impone reglas específicas que prevalecen sobre la norma general:

  • Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): Para las menores de edad se requiere obligatoriamente la manifestación de voluntad de la menor MÁS el consentimiento expreso de sus representantes legales.
  • Conflictos en IVE: En caso de desacuerdo entre la menor y sus representantes, el conflicto se resolverá conforme a lo previsto en el Código Civil.
  • Ensayos clínicos y Reproducción asistida: Se rigen estrictamente por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y las disposiciones especiales contenidas en sus propias leyes sectoriales.

Ayuda a la memorización: “La Metáfora del Carnet de Conducir Médico”

Imagina que decidir sobre la propia salud es como conducir un coche:

  1. Menores de 16: No tienen carnet. Conduce el Representante (padre/madre), pero debe preguntar al niño hacia dónde quiere ir (escuchar su opinión).
  2. Mayores de 16 o Emancipados: Tienen un “carnet provisional”. Conducen ellos solos (deciden por sí mismos).
  3. El Tramo Peligroso (Grave Riesgo): Si la carretera se convierte en un acantilado peligroso, el Representante vuelve a tomar el volante obligatoriamente, aunque el menor tenga 16 o 17 años.
  4. El Peaje del IVE: Para pasar por este peaje específico, se necesitan dos llaves girando a la vez: la de la menor y la del representante (consentimiento expreso).
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