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Tema 09: Autonomía del paciente
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09T0202. Derecho a la Información Epidemiológica (Art. 6) cuestionario
1.
09t0202. ¿Quién debe realizar el acceso a datos identificativos en casos de riesgo grave para la población?
1
d) El personal de limpieza y mantenimiento.
b) Cualquier funcionario de la administración pública.
c) Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
a) Un profesional sanitario sujeto al secreto profesional.
2.
09t0202. ¿Cuál es la regla general para el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos?
1
d) El acceso está prohibido en cualquier caso.
a) Acceso libre a todos los datos.
c) Solo pueden acceder los familiares vinculados.
b) Obligación de preservar los datos de identificación personal (anonimato).
3.
09t0202. ¿Qué requisitos debe cumplir la difusión de información epidemiológica?
1
a) Ser técnica, compleja y restringida.
c) Ser aprobada por el Consejo de Ministros.
d) Publicarse solo en el BOE.
b) Verdadera, comprensible y adecuada para la protección de la salud.
4.
09t0202. ¿Qué norma rige el acceso excepcional de las administraciones a datos identificativos por salud pública?
1
b) Código Penal.
a) Ley de Autonomía del Paciente.
c) Ley 33/2011, General de Salud Pública.
d) Estatuto Marco.
5.
09t0202. ¿En qué circunstancia surge el derecho a la información epidemiológica?
1
c) Solo durante estados de alarma nacional.
d) Cuando el paciente lo solicite para su historial.
a) Cuando haya riesgos para la salud pública o individual del paciente.
b) Siempre que se publique un estudio en una revista científica.
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