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Tema 09: Autonomía del paciente
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09T0202. Derecho a la Información Epidemiológica (Art. 6) cuestionario
1.
09t0202. ¿Quién debe realizar el acceso a datos identificativos en casos de riesgo grave para la población?
1
c) Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
d) El personal de limpieza y mantenimiento.
a) Un profesional sanitario sujeto al secreto profesional.
b) Cualquier funcionario de la administración pública.
2.
09t0202. ¿En qué circunstancia surge el derecho a la información epidemiológica?
1
b) Siempre que se publique un estudio en una revista científica.
a) Cuando haya riesgos para la salud pública o individual del paciente.
d) Cuando el paciente lo solicite para su historial.
c) Solo durante estados de alarma nacional.
3.
09t0202. ¿Qué norma rige el acceso excepcional de las administraciones a datos identificativos por salud pública?
1
b) Código Penal.
c) Ley 33/2011, General de Salud Pública.
d) Estatuto Marco.
a) Ley de Autonomía del Paciente.
4.
09t0202. ¿Qué requisitos debe cumplir la difusión de información epidemiológica?
1
d) Publicarse solo en el BOE.
c) Ser aprobada por el Consejo de Ministros.
a) Ser técnica, compleja y restringida.
b) Verdadera, comprensible y adecuada para la protección de la salud.
5.
09t0202. ¿Cuál es la regla general para el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos?
1
a) Acceso libre a todos los datos.
c) Solo pueden acceder los familiares vinculados.
d) El acceso está prohibido en cualquier caso.
b) Obligación de preservar los datos de identificación personal (anonimato).
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