Definiciones del Consentimiento Informado: Manual de Ética y Ley 41/2002
1. Definición del Manual de Ética de la AMA (1984)
La Asociación Médica Americana (AMA) define el consentimiento informado a través de los siguientes elementos constitutivos:
- Sujeto: Debe ser un paciente atento y mentalmente competente.
- Contenido de la explicación: Debe abarcar la naturaleza de la enfermedad y el balance entre sus efectos y los riesgos/beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados.
- Calidad de la información: La presentación debe ser comprensible y no sesgada.
- Libertad de acción: La colaboración del paciente se debe conseguir sin coerción.
- Prohibición ética: El médico no debe aprovecharse de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Aunque la definición original de la AMA de 1984 se refiere a procedimientos terapéuticos, la doctrina actual exige que se aplique también a los procedimientos diagnósticos.
2. Definición Doctrinaria Actual
Hoy se acepta de forma unánime una concepción procesal del consentimiento informado:
- Naturaleza: Es un proceso gradual y verbal que ocurre en el seno de la relación médico-paciente.
- Alcance: El paciente acepta o no someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico.
- Requisitos de información: El médico debe informar en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, riesgos, beneficios y sus posibles alternativas.
- Función del formulario escrito: Representa únicamente el soporte documental que verifica (prueba) que el paciente recibió y entendió la información.
3. Definición Legal (Ley 41/2002, Art. 3)
La normativa básica estatal define el consentimiento informado mediante tres adjetivos clave y requisitos específicos:
- Definición: Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente.
- Condición del sujeto: Debe ser manifestada en el pleno uso de sus facultades.
- Presupuesto necesario: Solo es válido después de recibir la información adecuada.
- Finalidad: Para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
4. Definición por Riesgo
Se entiende también como el consentimiento que presta el paciente para terapias o intervenciones que no están exentas de riesgos para su vida, tras haber recibido la información detallada sobre la necesidad y el riesgo de las mismas.
Ayuda a la memorización (La Metáfora de “El Taburete de Tres Patas”)
Para que el Consentimiento Informado no se caiga en un examen, necesita sus tres patas legales según la Ley 41/2002:
- La Pata del Saber: Información adecuada (si no sabes, no consientes).
- La Pata del Poder: Pleno uso de facultades (si no puedes entender, no vale).
- La Pata del Querer: Conformidad libre y voluntaria (sin empujones ni trampas psicológicas).
Recuerda: Para la AMA (1984) era un taburete solo para curar (terapéutico), pero hoy también es obligatorio para mirar (diagnóstico).
