Información en casos de Incapacidad y Representación Legal
El derecho a la información no desaparece por la falta de capacidad, sino que se adapta y se complementa mediante figuras de representación según los artículos 5 y 9 de la Ley 41/2002.
Regla General para Pacientes con Incapacidad
- Mantenimiento del derecho: El paciente mantiene su derecho a ser informado en todo caso.
- Adaptación obligatoria: La información debe facilitarse de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión.
- Dualidad informativa: Existe el deber legal de informar también a su representante legal.
Falta de Capacidad por Estado Físico o Psíquico
- Determinación de la capacidad: Corresponde exclusivamente al criterio del médico que le asiste.
- Supuesto: Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones o no pueda hacerse cargo de su situación por su estado transitorio o permanente.
- Sujetos informados: La información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las citadas personas vinculadas.
Menores de Edad y Representación
- Criterio general: El consentimiento lo dará el representante legal del menor tras haber escuchado su opinión (conforme a la Ley Orgánica 1/1996) si el menor no es capaz intelectual o emocionalmente de comprender el alcance.
- Capacidad a partir de 16 años: No cabe la representación en menores emancipados o mayores de 16 años que sean capaces intelectual y emocionalmente.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: En actuaciones de grave riesgo para la vida o salud del menor, el consentimiento lo prestará el representante legal (oída la opinión del menor), incluso si este tiene más de 16 años, según el criterio del facultativo.
- Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): Para menores o personas con capacidad modificada judicialmente, se requiere obligatoriamente el consentimiento expreso de sus representantes legales además de su propia voluntad.
Garantías y Control Judicial
- Límites de la decisión del representante: La decisión debe adoptarse siempre atendiendo al mayor beneficio para la vida o salud del paciente.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Las decisiones contrarias a los intereses del paciente deben comunicarse a la autoridad judicial (directamente o vía Ministerio Fiscal).
- [OJO/EXCEPCIÓN]: En casos de urgencia donde no sea posible recabar autorización judicial, el profesional sanitario adoptará las medidas necesarias amparado por el cumplimiento de un deber y el estado de necesidad.
Apoyo a la Discapacidad
- Accesibilidad: Los pacientes con discapacidad deben recibir información en formatos adecuados (siguiendo el principio de diseño para todos).
- Fomento de la autonomía: Se deben ofrecer las medidas de apoyo pertinentes para favorecer que el paciente pueda prestar por sí mismo su consentimiento.
Ayuda a la memorización
La Metáfora del “Traductor y el Tutor”:
Imagina que el paciente es un ciudadano en un juicio extranjero.
- El Médico es el Traductor: debe adaptar la información al idioma que el paciente entienda (posibilidades de comprensión).
- El Representante es el Tutor: siempre tiene que estar presente en el juicio para validar lo que se firma.
- Si el paciente se desmaya (falta de capacidad), el Tutor o los Acompañantes (familia/vinculados) toman la palabra.
- La clave de test: Si el Tutor quiere algo que daña al paciente, se llama al Juez (autoridad judicial), pero si hay un incendio (urgencia), el médico saca al paciente sin preguntar a nadie (estado de necesidad).
