04TC. Tema 4 Temario Común SAS: Organización Sanitaria II

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04TC1 – Organización sanitaria de Andalucía

04TC13 – Estructura orgánica de la Consejería

Estructura orgánica de la Consejería.

Importante para la oposición: La estructura orgánica de las Consejerías puede modificarse mediante decretos de reestructuración del Gobierno andaluz. Por ello, en las oposiciones del SAS es fundamental distinguir entre la estructura organizativa concreta, que puede variar, y las funciones y competencias, reguladas principalmente por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que tienen un carácter mucho más estable.


1. Introducción.

La Consejería competente en materia de salud se organiza mediante una estructura jerarquizada de órganos superiores y directivos que permiten ejercer las funciones de planificación, dirección, coordinación, inspección y evaluación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Su estructura orgánica se determina mediante el correspondiente decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que distribuye las competencias entre los distintos órganos administrativos.

La organización responde a los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, descentralización funcional, transparencia y servicio a la ciudadanía.


2. Organización central.

La organización central constituye el núcleo directivo de la Consejería y está integrada por los órganos responsables de diseñar, coordinar y ejecutar las políticas sanitarias de la Junta de Andalucía.

Bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, la organización central se articula en:

  • Viceconsejería.
  • Secretarías Generales.
  • Secretaría General Técnica.
  • Direcciones Generales.
  • Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Estos órganos desarrollan funciones de planificación estratégica, coordinación administrativa, elaboración normativa, dirección de programas sanitarios y supervisión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.


3. Viceconsejería.

La Viceconsejería constituye el principal órgano de apoyo directo a la persona titular de la Consejería.

Le corresponde la coordinación general de la actividad administrativa de todos los órganos directivos, impulsando la ejecución de las políticas sanitarias aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Entre sus principales funciones destacan:

  • Coordinar la actuación de los órganos directivos de la Consejería.
  • Impulsar el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
  • Supervisar la ejecución de los planes y programas sanitarios.
  • Coordinar las relaciones con el Servicio Andaluz de Salud y las entidades instrumentales adscritas.
  • Sustituir a la persona titular de la Consejería en los supuestos legalmente previstos.

Asimismo, ejerce funciones de coordinación institucional con otras Consejerías, organismos públicos y Administraciones Públicas.


4. Secretarías Generales.

Las Secretarías Generales son órganos directivos superiores encargados de coordinar grandes áreas funcionales de la política sanitaria.

Su número y denominación pueden modificarse mediante decreto de estructura orgánica, aunque habitualmente desarrollan competencias relacionadas con:

  • La planificación sanitaria.
  • La calidad asistencial.
  • La investigación e innovación.
  • La salud digital.
  • La transformación organizativa.
  • La coordinación de programas estratégicos.

Las Secretarías Generales desarrollan funciones de planificación, dirección técnica, coordinación y evaluación dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.


4.1. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica es el órgano responsable de prestar apoyo jurídico, administrativo y técnico a la Consejería.

Entre sus funciones destacan:

  • Elaboración y tramitación de disposiciones normativas.
  • Gestión de los procedimientos administrativos.
  • Coordinación administrativa interna.
  • Régimen jurídico y contratación administrativa.
  • Gestión documental y archivo.
  • Transparencia y administración electrónica.
  • Recursos administrativos.
  • Patrimonio y régimen interior.

Su actividad garantiza el correcto funcionamiento administrativo de toda la Consejería.


5. Direcciones Generales.

Las Direcciones Generales constituyen los órganos directivos responsables de gestionar las distintas políticas sanitarias especializadas.

Aunque su denominación puede modificarse con las sucesivas reestructuraciones administrativas, habitualmente desarrollan competencias en materias como:

5.1. Salud Pública.

Responsable de:

  • Vigilancia epidemiológica.
  • Promoción de la salud.
  • Prevención de enfermedades.
  • Protección de la salud.
  • Seguridad alimentaria.
  • Sanidad ambiental.

5.2. Ordenación Farmacéutica.

Entre sus funciones destacan:

  • Planificación farmacéutica.
  • Prestación farmacéutica.
  • Ordenación de oficinas de farmacia.
  • Inspección farmacéutica.
  • Uso racional del medicamento.

5.3. Planificación y Calidad Asistencial.

Desarrolla actuaciones relacionadas con:

  • Planificación sanitaria.
  • Organización asistencial.
  • Calidad de los servicios sanitarios.
  • Seguridad del paciente.
  • Humanización de la asistencia.

5.4. Investigación, Innovación y Salud Digital.

Impulsa:

  • Investigación biomédica.
  • Innovación sanitaria.
  • Transformación digital.
  • Sistemas de información sanitaria.
  • Inteligencia sanitaria.
  • Estrategias de salud digital.

5.5. Cuidados y Atención Sociosanitaria.

Coordina actuaciones relacionadas con:

  • Cuidados enfermeros.
  • Atención a personas con enfermedades crónicas.
  • Atención sociosanitaria.
  • Salud mental.
  • Adicciones.
  • Continuidad asistencial.

6. Organismos adscritos.

La Consejería competente en materia de salud ejerce la dirección estratégica de diversas entidades instrumentales que desarrollan funciones de asistencia sanitaria, investigación, innovación, formación y apoyo técnico.

Entre los principales organismos y entidades adscritos destacan:

6.1. Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Es el principal organismo gestor del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Tiene encomendada la gestión directa de:

  • La Atención Primaria.
  • La Atención Hospitalaria.
  • Los centros sanitarios públicos.
  • Los recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

Su organización se estudia específicamente en el módulo dedicado al Servicio Andaluz de Salud.


6.2. Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP).

Entidad especializada en:

  • Formación de profesionales.
  • Investigación.
  • Consultoría sanitaria.
  • Salud pública.
  • Cooperación internacional.

6.3. Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

Entidad de referencia para:

  • Investigación biomédica.
  • Innovación sanitaria.
  • Medicina personalizada.
  • Gestión de proyectos científicos.

6.4. Fundaciones provinciales de investigación.

Forman parte de la estructura investigadora del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

  • FIBAO.
  • FIMABIS.
  • FISEVI.

Desarrollan investigación clínica, biomédica y traslacional en colaboración con hospitales y universidades.


6.5. Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

Desarrolla programas destinados a favorecer la inclusión social, laboral y residencial de personas con trastorno mental grave, en coordinación con los dispositivos de Salud Mental del Servicio Andaluz de Salud.


6.6. Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA).

La AETSA desarrolla actividades de evaluación científica de medicamentos, procedimientos y tecnologías sanitarias, proporcionando evidencia para la toma de decisiones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.


7. Servicios periféricos.

La Consejería desarrolla sus competencias en el territorio mediante los correspondientes servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, garantizando la aplicación homogénea de las políticas sanitarias en todas las provincias.

La gestión asistencial territorial se articula fundamentalmente a través del Servicio Andaluz de Salud, mediante:

  • Distritos de Atención Primaria.
  • Hospitales.
  • Áreas de Gestión Sanitaria.
  • Centros de Especialidades.
  • Centros de Transfusión, Tejidos y Células.
  • Otros dispositivos asistenciales.

Esta organización permite adaptar la prestación de los servicios sanitarios a las necesidades de cada territorio, manteniendo la coordinación dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.


8. Esquema resumen de la estructura orgánica.

Consejería competente en materia de salud

├── Persona titular de la Consejería

├── Viceconsejería

├── Secretarías Generales

├── Secretaría General Técnica

├── Direcciones Generales

└── Organismos adscritos

├── Servicio Andaluz de Salud (SAS)
├── Escuela Andaluza de Salud Pública
├── AETSA
├── Fundación Progreso y Salud
├── FAISEM
├── FIBAO
├── FIMABIS
└── FISEVI

9. Ideas clave para el estudio.

Consejo para el examen: memoriza la estructura jerárquica (Consejería → Viceconsejería → Secretarías Generales → Direcciones Generales → Organismos adscritos) y comprende las funciones de cada nivel. Es más rentable para las pruebas selectivas que intentar recordar la denominación exacta de todas las Direcciones Generales, ya que esta puede modificarse mediante futuros decretos de reestructuración.

La Consejería competente en materia de salud ejerce la dirección estratégica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Su estructura se organiza en Viceconsejería, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales.

El Servicio Andaluz de Salud es el principal organismo adscrito y el encargado de la gestión directa de la asistencia sanitaria pública.

También dependen de la Consejería diversas entidades dedicadas a la investigación, la formación, la innovación y la evaluación sanitaria, como la EASP, la AETSA, la Fundación Progreso y Salud, FAISEM, FIBAO, FIMABIS y FISEVI.

Los servicios periféricos permiten trasladar la organización y gestión sanitaria al ámbito territorial mediante la red de distritos, hospitales y áreas de gestión sanitaria.

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