04TC. Tema 4 Temario Común SAS: Organización Sanitaria II

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04TC2 – El Servicio Andaluz de Salud (SAS)

04TC21 – El Servicio Andaluz de Salud

El Servicio Andaluz de Salud (SAS).


1. Introducción.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el organismo público encargado de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria pública en Andalucía. Constituye el principal instrumento de ejecución de la política sanitaria diseñada por la Consejería competente en materia de salud y representa el mayor organismo de la Administración de la Junta de Andalucía tanto por volumen de profesionales como por recursos gestionados.

El SAS integra la práctica totalidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de Andalucía, garantizando una asistencia sanitaria integral, universal, de calidad, equitativa y orientada a las necesidades de la ciudadanía.

Actualmente desarrolla su actividad dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), coordinando la Atención Primaria, la Atención Hospitalaria y el resto de dispositivos asistenciales especializados.


2. Naturaleza jurídica.

El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de salud, con personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Su régimen jurídico viene determinado principalmente por:

  • La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
  • La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
  • La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • La normativa que regula la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de salud y del propio Servicio Andaluz de Salud.

Como agencia administrativa, el SAS actúa con autonomía funcional y de gestión dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y bajo la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de salud.

Su ámbito de actuación comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


3. Fines del Servicio Andaluz de Salud.

El objetivo fundamental del Servicio Andaluz de Salud es garantizar una asistencia sanitaria pública de calidad mediante la gestión eficiente de los recursos sanitarios de Andalucía.

Para ello desarrolla actuaciones dirigidas a:

  • Promover la salud de la población.
  • Prevenir la enfermedad.
  • Prestar asistencia sanitaria integral.
  • Favorecer la rehabilitación y recuperación funcional.
  • Garantizar la continuidad asistencial.
  • Mejorar permanentemente la calidad y seguridad de la atención sanitaria.
  • Gestionar los recursos humanos, económicos y materiales del sistema sanitario público.

4. Evolución histórica.

La creación del Servicio Andaluz de Salud fue consecuencia del proceso de descentralización sanitaria iniciado tras la aprobación de la Constitución Española de 1978.

Los principales hitos de su evolución son los siguientes:

1978. Constitución Española.

El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.


1981. Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El primer Estatuto atribuyó a la Comunidad Autónoma competencias en materia de sanidad, permitiendo el desarrollo de una organización sanitaria propia.


1984. Transferencia de competencias sanitarias.

La Junta de Andalucía asumió progresivamente las competencias de gestión sanitaria transferidas por el Estado.


1986. Creación del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, creó el Servicio Andaluz de Salud como organismo encargado de gestionar la asistencia sanitaria pública de Andalucía.

Su puesta en funcionamiento permitió unificar la gestión de hospitales, centros de salud y demás recursos asistenciales dependientes de la Junta de Andalucía.


1998. Ley de Salud de Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, configuró el Sistema Sanitario Público de Andalucía y consolidó el papel del SAS como principal entidad gestora de la asistencia sanitaria.

Asimismo, definió las competencias de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud dentro del sistema sanitario andaluz.


2007. Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, adaptó la organización administrativa de la Junta de Andalucía al nuevo modelo de agencias públicas, integrando al SAS como agencia administrativa.


Proceso de integración del sector público sanitario.

En los últimos años se ha producido un importante proceso de reorganización del sistema sanitario andaluz mediante la integración en el Servicio Andaluz de Salud de diversas entidades asistenciales del sector público.

Entre ellas destacan:

  • La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).
  • La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
  • La Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente.
  • La Agencia Pública Empresarial Alto Guadalquivir.
  • La Agencia Pública Empresarial Bajo Guadalquivir.

Como resultado de este proceso, el SAS constituye actualmente una organización asistencial única que integra la práctica totalidad de los recursos sanitarios públicos dependientes de la Junta de Andalucía.


5. Normativa reguladora.

El régimen jurídico del Servicio Andaluz de Salud se fundamenta en diversas normas estatales y autonómicas.

Normativa estatal.

  • Constitución Española de 1978.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Normativa autonómica.

  • Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo).
  • Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, norma de creación del organismo.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que regula el Sistema Sanitario Público de Andalucía y define las funciones del SAS.
  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece el régimen jurídico de las agencias administrativas.
  • Normativa reguladora de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud.

6. Principios de actuación.

El Servicio Andaluz de Salud desarrolla su actividad conforme a los principios inspiradores del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Los principales son los siguientes:

Universalidad.

Garantiza el acceso a la asistencia sanitaria pública en las condiciones establecidas por la legislación vigente.


Equidad.

Los recursos sanitarios deben distribuirse garantizando la igualdad de acceso y evitando diferencias injustificadas entre ciudadanos o territorios.


Atención integral.

La asistencia sanitaria comprende actuaciones de:

  • Promoción de la salud.
  • Prevención de la enfermedad.
  • Diagnóstico.
  • Tratamiento.
  • Rehabilitación.
  • Cuidados paliativos.

Calidad asistencial.

Todas las actuaciones sanitarias deben orientarse hacia la mejora continua de la calidad, la seguridad del paciente y los resultados en salud.


Humanización.

La atención sanitaria debe situar a la persona en el centro del sistema, respetando su dignidad, autonomía y derechos.


Continuidad asistencial.

Los distintos niveles asistenciales deben actuar de forma coordinada para garantizar una atención continuada durante todo el proceso sanitario.


Coordinación.

El SAS coordina la actividad desarrollada por hospitales, distritos de Atención Primaria, Áreas de Gestión Sanitaria y demás dispositivos asistenciales.


Eficiencia.

Los recursos públicos deben gestionarse buscando el máximo rendimiento con criterios de sostenibilidad económica y responsabilidad en el gasto.


Innovación.

El Servicio Andaluz de Salud impulsa la incorporación de nuevas tecnologías, la transformación digital, la investigación biomédica y la mejora permanente de los procesos asistenciales.


Participación.

El SAS fomenta la participación de profesionales, pacientes y ciudadanía en la mejora continua del sistema sanitario.


7. Papel del SAS dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El Servicio Andaluz de Salud constituye el principal organismo de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Su actividad se desarrolla mediante una amplia red asistencial integrada por:

  • Distritos de Atención Primaria.
  • Centros de Salud.
  • Consultorios Locales.
  • Hospitales.
  • Centros de Especialidades.
  • Áreas de Gestión Sanitaria.
  • Centros de Transfusión, Tejidos y Células.
  • Centros de Emergencias Sanitarias.
  • Otros dispositivos asistenciales.

Esta organización permite prestar asistencia sanitaria a toda la población andaluza garantizando la coordinación entre los distintos niveles asistenciales.


8. Ideas clave para el estudio.

  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el organismo responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria pública en Andalucía.
  • Tiene naturaleza de agencia administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de salud.
  • Fue creado por la Ley 8/1986, de 6 de mayo, y su funcionamiento se regula principalmente por la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, y la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • En los últimos años ha integrado las antiguas agencias públicas empresariales sanitarias y la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), configurándose como una organización asistencial única.
  • Su actuación se basa en los principios de universalidad, equidad, calidad, atención integral, continuidad asistencial, coordinación, eficiencia, innovación y humanización.
  • El SAS constituye el eje sobre el que se organiza la prestación de la asistencia sanitaria pública en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, siendo uno de los contenidos más relevantes y preguntados en las oposiciones del SAS.

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