Tema 02: Estatuto de Autonomía de Andalucía

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02T5. RESUMEN Y ENTRENAMIENTO ESTRATÉGICO

02T52. Palabras Trampa y Literalidad

Palabras Trampa y Literalidad

En el Estatuto, el uso de un verbo u otro cambia la naturaleza jurídica de la norma. El SAS suele preguntar por estas diferencias.

1. Los Verbos de Poder

  • Garantizar: Se usa para los Derechos (Capítulos I y II del Título I). Ej: “Se garantiza el derecho a la salud” (Art. 22). Es una obligación de resultado.
  • Promover / Fomentar: Se usa para los Principios Rectores (Art. 37) y Objetivos (Art. 10). Son mandatos de actuación, no necesariamente un derecho exigible mañana mismo en un juzgado si no hay ley.
  • Corresponder: Se usa para delimitar Competencias (Título II). Ej: “Corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva…”.

2. El Baile de las Mayorías

  • Mayoría Simple: Más votos a favor que en contra. Se usa para:
    • Segunda votación de investidura del Presidente.
    • Aprobación de Leyes ordinarias.
    • Cuestión de confianza.
  • Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de diputados (55 de 109). Se usa para:
    • Primera votación de investidura.
    • Aprobación de Leyes de Presupuestos.
    • Aprobación/Reforma del Reglamento del Parlamento.
  • Mayoría de Dos Tercios (2/3): Un nivel muy alto de consenso. Se usa para:
    • Designar las sedes de las instituciones fuera de la capital (Art. 4).
    • Propuesta de Reforma del Estatuto.

3. Plazos de Oro

  • 2 meses: Tiempo límite para elegir Presidente tras la primera votación antes de que se disuelva el Parlamento automáticamente.
  • 48 horas: Tiempo de espera entre la primera y la segunda votación de investidura.
  • 15 días: Plazo para la promulgación de las leyes por el Presidente de la Junta tras su aprobación.

🧠 TIPS DEL EXPERTO PARA EL TEST

  1. La trampa del 149.1 CE: Cuando veas que la Junta tiene competencia “Exclusiva” en algo, busca si la pregunta añade “sin perjuicio de las competencias del Estado”. Si no lo añade y la materia es compartida (como Sanidad), la respuesta podría ser falsa.
  2. ¿Quién firma? Las leyes de Andalucía las firma el Presidente de la Junta en nombre del Rey. Si dice que las firma el Rey directamente, es FALSA.
  3. Publicación: Las leyes se publican en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta) y en el BOE. Pero entran en vigor según lo que diga el BOJA.

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