La Presidencia de la Junta (Arts. 117-118)
1. Elección e Investidura (Art. 118) – ¡PLAZOS CRÍTICOS!
- Tras las elecciones, el Presidente del Parlamento propone un candidato (debe ser Diputado).
- Primera votación: El candidato presenta su programa. Necesita Mayoría Absoluta.
- Segunda votación: Si no la logra, se vota a las 48 horas. Solo necesita Mayoría Simple.
- Plazo de bloqueo: Si transcurridos 2 meses desde la primera votación ningún candidato es elegido, el Parlamento queda disuelto y se convocan nuevas elecciones.
- Nombramiento: El Presidente electo es nombrado por el Rey.
2. Doble Función (Art. 117)
El Presidente de la Junta tiene una doble naturaleza:
- Suprema representación de la Comunidad Autónoma.
- Ordinaria representación del Estado en Andalucía.
- Presidente del Consejo de Gobierno: Dirige y coordina su actividad.
3. Cuestión de Confianza y Disolución (Arts. 126-127)
- El Presidente puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa. Se gana por mayoría simple.
- El Presidente puede disolver el Parlamento y convocar elecciones (salvo cuando haya una moción de censura en trámite).
🧠 TIPS DEL EXPERTO PARA EL TEST
- El “Reloj” de la Investidura: Memoriza: 48 horas entre votaciones y 2 meses para la disolución automática. Son preguntas de regalo si te sabes el número.
- ¿Quién nombra? El Parlamento elige, pero el Rey es quien nombra.
- Ser Diputado: Para ser Consejero no hace falta ser diputado, pero para ser Presidente es obligatorio ser miembro del Parlamento.
