Tema 02: Estatuto de Autonomía de Andalucía

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02T4. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (Título IV)

02T42. La Presidencia de la Junta

La Presidencia de la Junta (Arts. 117-118)

1. Elección e Investidura (Art. 118) – ¡PLAZOS CRÍTICOS!

  1. Tras las elecciones, el Presidente del Parlamento propone un candidato (debe ser Diputado).
  2. Primera votación: El candidato presenta su programa. Necesita Mayoría Absoluta.
  3. Segunda votación: Si no la logra, se vota a las 48 horas. Solo necesita Mayoría Simple.
  4. Plazo de bloqueo: Si transcurridos 2 meses desde la primera votación ningún candidato es elegido, el Parlamento queda disuelto y se convocan nuevas elecciones.
  5. Nombramiento: El Presidente electo es nombrado por el Rey.

2. Doble Función (Art. 117)

El Presidente de la Junta tiene una doble naturaleza:

  1. Suprema representación de la Comunidad Autónoma.
  2. Ordinaria representación del Estado en Andalucía.
  3. Presidente del Consejo de Gobierno: Dirige y coordina su actividad.

3. Cuestión de Confianza y Disolución (Arts. 126-127)

  • El Presidente puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa. Se gana por mayoría simple.
  • El Presidente puede disolver el Parlamento y convocar elecciones (salvo cuando haya una moción de censura en trámite).

🧠 TIPS DEL EXPERTO PARA EL TEST

  1. El “Reloj” de la Investidura: Memoriza: 48 horas entre votaciones y 2 meses para la disolución automática. Son preguntas de regalo si te sabes el número.
  2. ¿Quién nombra? El Parlamento elige, pero el Rey es quien nombra.
  3. Ser Diputado: Para ser Consejero no hace falta ser diputado, pero para ser Presidente es obligatorio ser miembro del Parlamento.

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