Otras Instituciones Estatutarias (Arts. 128-132)
Estas instituciones refuerzan el autogobierno y el control.
1. Defensor del Pueblo Andaluz (Art. 128)
- Función: Comisionado del Parlamento para defender los derechos y libertades del Título I.
- Supervisión: Supervisa la Administración de la Junta y la Administración Local.
- Elección: Por el Parlamento.
2. Cámara de Cuentas (Art. 129)
- Función: Órgano fiscalizador de la gestión económica y presupuestaria del sector público andaluz.
- Dependencia: Depende orgánicamente del Parlamento.
3. Consejo Consultivo (Art. 131)
- Función: Superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta.
- Naturaleza: Emite dictámenes (opiniones jurídicas) para asegurar que las leyes y actos cumplen con la legalidad.
4. Consejo Económico y Social (CES) (Art. 132)
- Función: Órgano de participación de los agentes sociales (sindicatos, empresarios).
- Misión: Consultiva en materia socioeconómica y laboral.
🧠 TIPS DEL EXPERTO PARA EL TEST
- Diferencia de “Dependencia”: El Defensor del Pueblo y la Cámara de Cuentas dependen del Parlamento. El Consejo Consultivo es el asesor del Gobierno.
- Cámara de Cuentas: No confundir con el Tribunal de Cuentas (que es estatal). La Cámara de Cuentas solo fiscaliza el sector público andaluz.
- Consejo Consultivo: Es vital recordar que es el “superior órgano consultivo”. No tiene poder de decisión, solo asesora.
