Tema 02: Estatuto de Autonomía de Andalucía

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02T3. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD (Título II)

02T32. Salud, Sanidad y Farmacia (Art. 55)

Salud, Sanidad y Farmacia (Art. 55)

Este artículo define el margen de maniobra del SAS. Es una de las preguntas fijas en cualquier examen de sanidad en Andalucía.

1. Competencia EXCLUSIVA de la Junta (Art. 55.1)

La Junta tiene el poder total sobre:

  • Organización y funcionamiento: Cómo se organiza el SAS, sus centros y sus servicios.
  • Planificación y ordenación: De los recursos sanitarios y de salud pública.
  • Personal: El régimen estatutario de sus funcionarios y trabajadores (dentro de las bases estatales).
  • Sanidad Interna: Todo lo que no sea sanidad exterior (fronteras).

2. Competencia COMPARTIDA de la Junta (Art. 55.2)

La Junta comparte con el Estado (desarrollando sus bases) lo siguiente:

  • Ordenación farmacéutica: Cómo se distribuyen las farmacias, pero el Estado decide qué medicamentos se aprueban.
  • Salud Pública: Prevención y promoción, pero bajo la coordinación general del Estado.
  • Formación Sanitaria: La formación especializada (MIR, EIR, etc.).
  • Seguridad Alimentaria: Vigilancia de alimentos.

3. Competencia EJECUTIVA de la Junta (Art. 55.3)

La Junta solo gestiona (sin legislar) en:

  • Productos farmacéuticos: La ejecución de la legislación estatal sobre estos productos.

TABLA RESUMEN PARA MEMORIZAR (Art. 55)

Tipo de CompetenciaMaterias Clave para el SAS
EXCLUSIVAOrganización del SAS, Planificación de hospitales, Personal propio.
COMPARTIDAFarmacias (ordenación), Salud pública, Formación especializada.
EJECUTIVAControl de productos farmacéuticos (según ley estatal).

🧠 TIPS DEL EXPERTO PARA EL TEST

  1. “Organización” siempre es Exclusiva: Si la pregunta menciona “organización de los servicios sanitarios”, la respuesta siempre será competencia Exclusiva.
  2. “Productos Farmacéuticos”: ¡Cuidado! Una cosa es la “ordenación de farmacias” (establecimientos), que es Compartida, y otra es el control de los “productos farmacéuticos” (el medicamento en sí), que es Ejecutiva.
  3. Sanidad Exterior: Si ves “Sanidad Exterior” o “Fronteras”, eso NUNCA es competencia de la Junta. Es exclusiva del Estado (Art. 149.1.16 CE).
  4. Recursos Humanos: El Estatuto dice que la competencia sobre el personal es exclusiva, pero siempre añade “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución” (bases del régimen estatutario). No obstante, para el test del SAS, si preguntan por el Art. 55.1 del Estatuto, marca Exclusiva.

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