02T2. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS (Título I)
02T21. Disposiciones Generales y Titulares (Arts. 12-14)
Disposiciones Generales y Titulares (Arts. 12-14)
1. Objeto y Eficacia (Art. 12)
Los derechos y deberes vinculan a todos los poderes públicos de Andalucía y, en la medida que les corresponda, a los particulares.
Las disposiciones de este Título no implican una alteración del régimen de libertades fundamentales previsto en la Constitución.
2. Titulares de los Derechos (Art. 13)
Regla general: Los titulares son las personas que tengan la condición política de andaluces (vecindad administrativa).
Extranjeros: Los extranjeros integrados en Andalucía gozan también de estos derechos y deberes, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Menores: Se les garantiza la protección y asistencia necesarias.
3. Prohibición de Discriminación (Art. 14)
Se prohíbe toda discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Mandato: Los poderes públicos deben realizar acciones positivas para que la igualdad sea real y efectiva.
🧠 TIPS DEL EXPERTO PARA EL TEST (Lección 2.1)
¿A quién vinculan? A los poderes públicos (siempre) y a los particulares (según corresponda). Cuidado con los “siempre” en las opciones sobre particulares.
Extranjeros: El Estatuto les reconoce derechos siempre que estén “integrados en Andalucía”, bajo el marco de la legislación estatal.
No discriminación: Es un artículo de “carácter transversal”. Si preguntan qué artículo prohíbe la discriminación de forma general en este título, es el 14.