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Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía
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07T1A. Definición de representación equilibrada y porcentajes de presencia cuestionario
1.
07t1a. ¿Cuándo es obligatorio observar el criterio de representación equilibrada en los órganos colegiados?
1
c) Cada diez años obligatoriamente.
d) Solo si hay una denuncia por desigualdad.
b) En cualquier proceso de modificación o renovación.
a) Solo al crear el órgano.
2.
07t1a. ¿En qué momento se estableció el 40/60 como estrategia fundamental?
1
c) Ley 12/2007 de Andalucía.
a) Constitución de 1978.
d) Agenda 2030 en 2015.
b) Plataforma de Acción de Pekín (1995).
3.
07t1a. ¿Qué órganos deben observar obligatoriamente la representación equilibrada en su nombramiento?
1
b) Titulares de órganos directivos de Consejerías y entes públicos.
c) Solo los comités de empresa privados.
d) Los tribunales de justicia nacionales.
a) Solo las juntas de vecinos.
4.
07t1a. ¿Cuál es el deber de las entidades que proponen miembros para órganos colegiados?
1
d) Proponer solo personas del sexo menos representado.
b) Facilitar una composición de género que permita cumplir el equilibrio 40/60.
a) Proponer siempre un 50% de hombres.
c) No enviar propuestas si no hay mujeres disponibles.
5.
07t1a. En los órganos colegiados, ¿a quién se debe incluir para el cálculo de los porcentajes?
1
a) Solo a los miembros electos.
c) Solo a los representantes sindicales.
b) A todos, incluyendo miembros natos o por razón de oficio.
d) Únicamente al presidente y secretario.
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