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Tema 07: Promoción de la igualdad de género en Andalucía
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07T1A. Definición de representación equilibrada y porcentajes de presencia cuestionario
1.
07t1a. ¿Cuándo es obligatorio observar el criterio de representación equilibrada en los órganos colegiados?
1
c) Cada diez años obligatoriamente.
b) En cualquier proceso de modificación o renovación.
a) Solo al crear el órgano.
d) Solo si hay una denuncia por desigualdad.
2.
07t1a. ¿En qué momento se estableció el 40/60 como estrategia fundamental?
1
c) Ley 12/2007 de Andalucía.
b) Plataforma de Acción de Pekín (1995).
a) Constitución de 1978.
d) Agenda 2030 en 2015.
3.
07t1a. ¿Qué órganos deben observar obligatoriamente la representación equilibrada en su nombramiento?
1
a) Solo las juntas de vecinos.
d) Los tribunales de justicia nacionales.
c) Solo los comités de empresa privados.
b) Titulares de órganos directivos de Consejerías y entes públicos.
4.
07t1a. ¿Cuál es el deber de las entidades que proponen miembros para órganos colegiados?
1
d) Proponer solo personas del sexo menos representado.
a) Proponer siempre un 50% de hombres.
b) Facilitar una composición de género que permita cumplir el equilibrio 40/60.
c) No enviar propuestas si no hay mujeres disponibles.
5.
07t1a. En los órganos colegiados, ¿a quién se debe incluir para el cálculo de los porcentajes?
1
a) Solo a los miembros electos.
b) A todos, incluyendo miembros natos o por razón de oficio.
c) Solo a los representantes sindicales.
d) Únicamente al presidente y secretario.
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