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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T107. Definiciones Técnicas II: Riesgo Laboral Grave e Inminente y Procesos Peligrosos cuestionario
1.
06TL107. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, se considera riesgo grave e inminente cuando la exposición:
1
c) Afecte simultáneamente a más del 50 por ciento de la plantilla.
a) Sea probable racionalmente en un futuro inmediato, aun cuando los daños no se manifiesten de forma inmediata.
d) Sea detectada por un servicio de inspección externo sin previo aviso.
b) Haya superado los límites de exposición profesional durante al menos una semana.
2.
06TL107. ¿Qué se entiende por procesos, actividades u operaciones ‘potencialmente peligrosos’?
1
c) Aquellos que requieren obligatoriamente el uso de tres o más equipos de protección individual.
a) Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud.
d) Los que se desarrollan exclusivamente en centros hospitalarios de nivel 3.
b) Los que figuran en el catálogo de actividades penosas y tóxicas del Ministerio de Trabajo.
3.
06TL107. El riesgo laboral grave e inminente se define por la probabilidad racional de materialización en:
1
a) Un futuro inmediato.
d) Cualquier momento de la vida laboral del trabajador.
c) Un plazo no superior a seis meses.
b) El transcurso de la jornada laboral actual.
4.
06TL107. Según la Ley 31/1995, se considera riesgo laboral grave e inminente aquel que:
1
c) Esté presente en cualquier máquina que carezca de marcado CE.
d) Provoque una incapacidad permanente absoluta de forma instantánea.
b) Se haya materializado ya en un accidente de trabajo con baja.
a) Resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave.
5.
06TL107. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, según el artículo 4, se valorarán conjuntamente:
1
c) La antigüedad de la maquinaria y la formación del operario.
d) La duración de la jornada y el ambiente físico de trabajo.
a) La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
b) El número de trabajadores expuestos y el coste de las medidas.
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