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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T402. Participación en las Administraciones Públicas: Adaptaciones y Criterios cuestionario
1.
06TL402. ¿Cómo se constituye, con carácter general, el Comité de Seguridad y Salud en las Administraciones Públicas?
1
d) Con el doble de representantes de la Administración que de trabajadores.
b) Un comité independiente para cada categoría profesional existente.
a) Como un único comité para personal administrativo, estatutario y laboral del ámbito.
c) Solo para el personal laboral, quedando excluidos los funcionarios.
2.
06TL402. ¿Qué norma regula la participación de los empleados públicos en la determinación de sus condiciones de trabajo?
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a) Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
b) Ley 7/1990, de 19 de julio.
d) Ley Orgánica de Libertad Sindical.
c) Real Decreto 171/2004.
3.
06TL402. En la Administración Pública, ¿qué límite tiene la adaptación de la participación en materia preventiva?
1
a) En ningún caso podrá afectar a las competencias de los Delegados de Prevención y CSS.
b) Estará limitada por la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
d) Debe ajustarse estrictamente a lo pactado en el convenio del sector privado.
c) No podrá superar el número de un delegado por cada quinientos funcionarios.
4.
06TL402. En el ámbito público, ¿pueden establecerse otros ámbitos de participación distintos a los órganos de representación?
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d) Sí, en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos.
c) Solo si existe acuerdo previo con la Inspección de Trabajo.
b) No, la Ley 7/1990 obliga a que coincidan siempre con la Unidad Electoral.
a) Únicamente en los centros hospitalarios con más de mil camas.
5.
06TL402. Cuando existan diferentes órganos de representación en el mismo ámbito público, la Ley exige:
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d) Que la Administración elija con qué órgano tratar los temas de salud.
c) Una actuación coordinada que posibilite la participación conjunta.
a) Que cada órgano negocie sus propias medidas preventivas por separado.
b) La disolución de los órganos menores para crear uno único sindical.
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