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Tema 05: Protección de Datos Personales
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05TC400 – Disposiciones Generales y Medidas de Responsabilidad Activa (Artículos 24-29 del RGPD) cuestionario
1.
05TC400. ¿Cómo define el RGPD al responsable del tratamiento?
1
b) La persona que trata datos personales únicamente por cuenta de un tercero.
a) La persona física o jurídica que solo o junto con otros determina los fines y medios del tratamiento.
c) El profesional encargado exclusivamente de la seguridad informática de la empresa.
d) El organismo que supervisa el cumplimiento de la legalidad en nombre de la AEPD.
2.
05TC400. El concepto de corresponsables del tratamiento se deduce de la facultad del responsable de actuar:
1
d) Sin necesidad de consentimiento previo.
a) Bajo la supervisión de un encargado.
c) Mediante el uso de medios automatizados.
b) Solo o junto con otros.
3.
05TC400. Cuando un responsable del tratamiento tiene establecimientos en varios Estados miembros, ¿qué lugar se considera su establecimiento principal?
1
a) El establecimiento que tenga mayor volumen de negocio anual.
d) Cualquier sede que el responsable designe libremente mediante comunicación verbal.
b) El lugar de su administración central en la Unión, salvo que las decisiones sobre el tratamiento se tomen en otro establecimiento.
c) El país donde se encuentre la mayoría de los interesados afectados por el tratamiento.
4.
05TC400. Según el texto, ¿qué figura se designa por escrito para representar al responsable o encargado no establecido en la Unión Europea?
1
d) El Administrador Central de Datos.
c) El Delegado de Protección de Datos Internacional.
a) El Corresponsable alternativo.
b) El Representante.
5.
05TC400. ¿Qué implica para el responsable el principio de responsabilidad proactiva?
1
b) Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y demostrar que el tratamiento cumple el RGPD.
c) Externalizar siempre el tratamiento de datos a un encargado profesional.
a) La obligación de denunciar preventivamente a todos los posibles infractores.
d) Solicitar autorización previa a la autoridad de control para cada nueva operación de tratamiento.
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