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Tema 05: Protección de Datos Personales
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05TC705. Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública (Título III de la Ley 1/2014) cuestionario
1.
05TC705. En relación con las causas de inadmisión, ¿puede considerarse un informe preceptivo como información auxiliar para rechazar una solicitud?
1
b) Sí, siempre que sea un borrador de informe.
c) Sí, en todo caso.
d) Solo en el caso de que la solicitud se dirija a una entidad local de menos de 5.000 habitantes.
a) No, los informes preceptivos no tienen la consideración de información auxiliar o de apoyo.
2.
05TC705. ¿Es obligatorio para el ciudadano motivar las razones por las cuales solicita una información pública específica?
1
c) No, el ejercicio de este derecho no requiere motivación.
b) Solo cuando la información afecte a intereses económicos de terceros.
d) Solo si se solicita el acceso presencial en los archivos de la Administración.
a) Sí, para que la administración valore el interés legítimo.
3.
05TC705. ¿Ante qué órgano se puede interponer una reclamación potestativa previa a la vía contencioso-administrativa contra una resolución de acceso?
1
b) Ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
d) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía directamente.
a) Ante el Defensor del Pueblo Andaluz.
c) Ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.
4.
05TC705. ¿Qué consideración tiene, según el régimen sancionador de la Ley 1/2014, la denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública?
1
a) Infracción administrativa leve.
c) No constituye infracción si es por causa técnica.
b) Falta grave.
d) Falta muy grave.
5.
05TC705. Según la Ley 1/2014, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acceso a la información en la Administración de la Junta de Andalucía?
1
d) 10 días hábiles según el procedimiento de urgencia.
b) Un mes natural desde la presentación en cualquier registro.
a) 15 días hábiles sin posibilidad de prórroga.
c) 20 días hábiles.
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