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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T113. Definiciones Técnicas VIII: Empresario Titular, Empresario Principal y Servicios de Prevención (Propio/Ajeno) cuestionario
1.
06TL113. Según la fuente, un Servicio de Prevención Ajeno es aquel:
1
b) Prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención.
d) Que depende directamente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Formado exclusivamente por los representantes de los trabajadores.
a) Constituido por el conjunto de medios humanos y materiales de la propia empresa.
2.
06TL113. Según la Ley 31/1995, ¿quién es el empresario titular del centro de trabajo?
1
d) La entidad especializada que concierta la realización de actividades preventivas.
b) El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de servicios de su propia actividad.
c) El propietario registral del inmueble independientemente de su gestión.
a) La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
3.
06TL113. ¿Qué término define al empresario que contrata con otros la realización de servicios correspondientes a su propia actividad en su centro de trabajo?
1
d) Gestor de prevención.
b) Empresario titular.
c) Empresario principal.
a) Promotor de seguridad.
4.
06TL113. ¿A quiénes debe asesorar y asistir el Servicio de Prevención para garantizar la adecuada protección?
1
b) Únicamente al empresario titular del centro de trabajo.
a) Solo a los técnicos de nivel superior designados por la Dirección.
c) Exclusivamente a la Autoridad Laboral y Sanitaria.
d) Al empresario, a los trabajadores, a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
5.
06TL113. ¿Cómo se define el Servicio de Prevención Propio?
1
d) El conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.
c) El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular.
a) El grupo de trabajadores designados que no cuentan con formación técnica específica.
b) La asistencia técnica prestada por la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
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