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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T314. Protección de Menores: Evaluación de Riesgos y Prohibiciones cuestionario
1.
06TL314. La Directiva 94/33/CEE prohíbe el trabajo de menores en puestos que:
1
a) Tengan una jornada superior a seis horas de trabajo efectivo.
d) Impliquen el contacto directo con público en horario de tarde.
b) Requieran el uso de más de un equipo de protección individual.
c) Superen objetivamente sus capacidades físicas o psicofísicas.
2.
06TL314. Antes de la incorporación al trabajo de un menor de dieciocho años, el empresario debe efectuar obligatoriamente:
1
d) Una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por estos.
a) Una consulta previa al Ministerio Fiscal.
c) Una entrevista psicológica para valorar su madurez emocional.
b) Un curso de formación de al menos 50 horas de duración.
3.
06TL314. ¿En qué momento debe revisarse la evaluación de riesgos de un trabajador menor además de antes de su incorporación?
1
a) Cada tres meses de forma automática hasta que cumpla 18 años.
c) Siempre que el menor cambie de domicilio familiar.
d) Únicamente cuando se produzca un accidente leve.
b) Previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.
4.
06TL314. Se prohíbe el trabajo de menores en actividades que impliquen una exposición nociva a:
1
d) Equipos de oficina con marcado CE.
c) Corrientes de aire natural en edificios antiguos.
a) Pantallas de visualización de datos de forma continuada.
b) Agentes tóxicos, cancerígenos o radiaciones.
5.
06TL314. ¿Qué factor debe tenerse especialmente en cuenta en la evaluación de riesgos de los menores según la LPRL?
1
d) La distancia entre el centro de formación y el puesto de trabajo.
a) El historial médico de sus ascendientes directos.
c) Su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales.
b) Su nivel de formación académica reglada.
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