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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T314. Protección de Menores: Evaluación de Riesgos y Prohibiciones cuestionario
1.
06TL314. La Directiva 94/33/CEE prohíbe el trabajo de menores en puestos que:
1
b) Requieran el uso de más de un equipo de protección individual.
d) Impliquen el contacto directo con público en horario de tarde.
c) Superen objetivamente sus capacidades físicas o psicofísicas.
a) Tengan una jornada superior a seis horas de trabajo efectivo.
2.
06TL314. Antes de la incorporación al trabajo de un menor de dieciocho años, el empresario debe efectuar obligatoriamente:
1
d) Una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por estos.
a) Una consulta previa al Ministerio Fiscal.
b) Un curso de formación de al menos 50 horas de duración.
c) Una entrevista psicológica para valorar su madurez emocional.
3.
06TL314. Se prohíbe el trabajo de menores en actividades que impliquen una exposición nociva a:
1
a) Pantallas de visualización de datos de forma continuada.
b) Agentes tóxicos, cancerígenos o radiaciones.
c) Corrientes de aire natural en edificios antiguos.
d) Equipos de oficina con marcado CE.
4.
06TL314. ¿En qué momento debe revisarse la evaluación de riesgos de un trabajador menor además de antes de su incorporación?
1
a) Cada tres meses de forma automática hasta que cumpla 18 años.
b) Previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo.
d) Únicamente cuando se produzca un accidente leve.
c) Siempre que el menor cambie de domicilio familiar.
5.
06TL314. ¿Qué factor debe tenerse especialmente en cuenta en la evaluación de riesgos de los menores según la LPRL?
1
b) Su nivel de formación académica reglada.
a) El historial médico de sus ascendientes directos.
d) La distancia entre el centro de formación y el puesto de trabajo.
c) Su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales.
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