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Tema 09: Autonomía del paciente
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09T0202. Derecho a la Información Epidemiológica (Art. 6) cuestionario
1.
09t0202. ¿Quién debe realizar el acceso a datos identificativos en casos de riesgo grave para la población?
1
b) Cualquier funcionario de la administración pública.
c) Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
d) El personal de limpieza y mantenimiento.
a) Un profesional sanitario sujeto al secreto profesional.
2.
09t0202. ¿Qué requisitos debe cumplir la difusión de información epidemiológica?
1
a) Ser técnica, compleja y restringida.
b) Verdadera, comprensible y adecuada para la protección de la salud.
d) Publicarse solo en el BOE.
c) Ser aprobada por el Consejo de Ministros.
3.
09t0202. ¿Cuál es la regla general para el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos?
1
d) El acceso está prohibido en cualquier caso.
c) Solo pueden acceder los familiares vinculados.
b) Obligación de preservar los datos de identificación personal (anonimato).
a) Acceso libre a todos los datos.
4.
09t0202. ¿En qué circunstancia surge el derecho a la información epidemiológica?
1
a) Cuando haya riesgos para la salud pública o individual del paciente.
b) Siempre que se publique un estudio en una revista científica.
c) Solo durante estados de alarma nacional.
d) Cuando el paciente lo solicite para su historial.
5.
09t0202. ¿Qué norma rige el acceso excepcional de las administraciones a datos identificativos por salud pública?
1
a) Ley de Autonomía del Paciente.
d) Estatuto Marco.
b) Código Penal.
c) Ley 33/2011, General de Salud Pública.
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