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Tema 09: Autonomía del paciente
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09T0202. Derecho a la Información Epidemiológica (Art. 6) cuestionario
1.
09t0202. ¿Cuál es la regla general para el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos?
1
a) Acceso libre a todos los datos.
d) El acceso está prohibido en cualquier caso.
b) Obligación de preservar los datos de identificación personal (anonimato).
c) Solo pueden acceder los familiares vinculados.
2.
09t0202. ¿Quién debe realizar el acceso a datos identificativos en casos de riesgo grave para la población?
1
d) El personal de limpieza y mantenimiento.
c) Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) Cualquier funcionario de la administración pública.
a) Un profesional sanitario sujeto al secreto profesional.
3.
09t0202. ¿Qué requisitos debe cumplir la difusión de información epidemiológica?
1
b) Verdadera, comprensible y adecuada para la protección de la salud.
c) Ser aprobada por el Consejo de Ministros.
a) Ser técnica, compleja y restringida.
d) Publicarse solo en el BOE.
4.
09t0202. ¿Qué norma rige el acceso excepcional de las administraciones a datos identificativos por salud pública?
1
b) Código Penal.
d) Estatuto Marco.
a) Ley de Autonomía del Paciente.
c) Ley 33/2011, General de Salud Pública.
5.
09t0202. ¿En qué circunstancia surge el derecho a la información epidemiológica?
1
d) Cuando el paciente lo solicite para su historial.
a) Cuando haya riesgos para la salud pública o individual del paciente.
c) Solo durante estados de alarma nacional.
b) Siempre que se publique un estudio en una revista científica.
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